Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250709-84)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025

Pág. 339

12. Reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de gasto legalmente
adquiridos, de asuntos de su ámbito de competencia.
II. En el ámbito de los asuntos correspondientes a Conciliación, Educación y Relaciones con las
Universidades, le corresponden las siguientes:
1. Coordinación y gestión de los órganos y unidades administrativas que integran Educación y
dirección de su personal, sin perjuicio de la superior autoridad que corresponde a la Titular del
Área.
2. Incoación y tramitación y resolución, en su caso, de cuantos expedientes sean propios de la
Concejalía.
3. Propuesta, ejecución y determinación de directrices de la política educativa del municipio que
tendrá como objetivos fundamentales la escolarización de alumnos, el apoyo a la educación
(tanto de jóvenes como de mayores) y el mantenimiento de los centros educativos públicos.
4. Gestión y evaluación de los programas, proyectos y actividades educativas, con el objeto de
mejorar la calidad de la educación.
5. Dirección y coordinación del personal encargado del mantenimiento y conservación de los
centros educativos municipales.
6. Dirección y coordinación de todas las actividades municipales que se desarrollen en los centros
educativos.
7. Prevención y control del absentismo escolar.
8. Proponer y supervisar la celebración de convenios en materia educativa en los ámbitos previstos
por la legislación vigente con el resto de Administraciones públicas y/o instituciones públicas y
privadas.
9. Coordinar y proponer la celebración de acuerdos y convenios con las Universidades.
10. Relación con las asociaciones y organizaciones sociales del ámbito de actuación de la
Concejalía.
III- Con carácter general:
1. Orden de expedición y visto bueno de las certificaciones de las resoluciones de órganos
unipersonales y documentación obrante en la Concejalía.
2. Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra resoluciones dictadas por
delegación en asuntos propios de la Concejalía.
3. Reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de gasto legalmente
adquiridos de asuntos de su ámbito de competencia.
4. Autorizar y celebrar matrimonios.
3.2.4.- CONCEJALÍA DELEGADA DE JUVENTUD Y VOLUNTARIADO
Titular.- D. Eduardo Vázquez de Parga Gaeta

1. Coordinación y gestión de los órganos y unidades administrativas que integran Juventud y
Voluntariado y dirección de su personal sin perjuicio de la superior autoridad que corresponde
a la Titular del Área.
2. Incoación, tramitación y resolución en su caso de cuantos expedientes sean propios de
Juventud y Voluntariado.
3. Recibir las sugerencias y reclamaciones de los vecinos en el ámbito de las competencias de
Juventud y Voluntariado dando traslado de las mismas al órgano competente en Atención al
Ciudadano.
4. Coordinar y desarrollar la política de juventud del municipio y ejecutar los programas de
actuación en materia de juventud.
5. Proponer y ejecutar las medidas tendentes a prevenir el consumo de drogas y las adicciones
de toda clase de sustancias nocivas y promover programas de ocio alternativo.
6. Propuesta, ejecución y seguimiento de las directrices específicas de la política municipal en
materia de Voluntariado y proponer y ejecutar los programas de actuación en este ámbito.
7. Relación con las asociaciones y organizaciones sociales del ámbito de actuación de la
Concejalía.
8. Orden de expedición y visto bueno de las certificaciones de las resoluciones de órganos
unipersonales y documentación obrante en la Concejalía.
9. Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra resoluciones dictadas por
delegación en asuntos propios de la Concejalía.

BOCM-20250709-84

Competencias. Se atribuyen a esta Concejalía Delegada, con carácter general, los asuntos
relativos a Juventud y Voluntariado y, en especial, las siguientes competencias: