Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250709-84)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 162
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
Pág. 335
11.
Proponer las directrices generales e impulsar los proyectos e iniciativas para conseguir la
mayor eficacia y calidad de los servicios municipales.
12.
Impulsar, coordinar y supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos de
carácter personal.
13.
Efectuar las relaciones del Ayuntamiento en materia de transparencia con las demás
Administraciones Públicas y otras Instituciones.
14.
Impulsar y liderar proyectos e iniciativas cuyo objetivo sea conseguir los más altos niveles
de transparencia en todos los ámbitos de actuación del Ayuntamiento.
II.- Con carácter general:
1. Orden de expedición y visto bueno de las certificaciones de las resoluciones de órganos
unipersonales y documentación obrante en la Concejalía.
2. Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra resoluciones dictadas por
delegación en asuntos propios de la Concejalía.
3. Reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de gasto legalmente
adquiridos de asuntos de su ámbito de competencia.
4. Autorizar y celebrar matrimonios.
3.- ÁREA DE GOBIERNO DE SEGURIDAD, FAMILIA Y CONCILIACIÓN, CULTURA Y POLÍTICA
SOCIAL
Titular.- D. Manuel Moreno Escobar, Tercer Teniente de Alcalde.
Se atribuyen a esta Área de Gobierno los asuntos relativos a Seguridad, Policía Municipal, Tráfico,
Movilidad, Transportes, Protección Civil, Emergencias, Fiestas y Tradiciones, Familia, Política y
Servicios Sociales, Mayores, Atención a la Discapacidad, Conciliación, Igualdad, Cultura, Educación,
Juventud y Voluntariado.
3.1.
COMPETENCIAS DEL TITULAR DEL ÁREA
Como responsable del Área de Gobierno le corresponde el ejercicio de las funciones
establecidas en el artículo 62 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (ROGA) además del ejercicio de las siguientes competencias.
1. Coordinación de los órganos y las unidades administrativas adscritos a Policía Municipal,
Seguridad, Protección Civil y Emergencias y la dirección de su personal.
2. Dirección de la Policía Municipal en sus competencias de seguridad ciudadana y tráfico, sin
perjuicio de la jefatura de la misma que corresponde a la Alcaldesa.
3. Incoación, tramitación y resolución, en su caso, de cuantos expedientes sean propios de Policía
Municipal, Seguridad, Protección Civil y Emergencias.
4. Incoación, tramitación y resolución de expedientes, incluidos los de carácter sancionador, en los
que la Alcaldía ostente la competencia, en materia de seguridad ciudadana conforme a la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en materia de
circulación y tráfico, y los relativos a la aplicación del Reglamento de Armas aprobado por RD
137/1993, de 29 de enero.
5. Incoación, designación de instructor y secretario, pronunciamiento sobre causas de abstención
y recusación y resolución de los expedientes disciplinarios de los funcionarios de la Policía
Municipal, así como su ejecución, adopción de medidas cautelares y su levantamiento.
6. Dirección de los servicios de protección civil del municipio, sin perjuicio de la superior autoridad
dela Alcaldesa en esta materia.
7. Coordinar la actuación de la Policía Municipal y de los demás servicios competentes en el
mantenimiento de la seguridad dentro de las dependencias municipales.
8. Elaboración y propuesta de las normas reguladoras de la circulación, señalización y
estacionamiento dentro del término municipal.
9. Promover las iniciativas precisas para incrementar la educación vial de los vecinos del Municipio,
en particular entre los escolares.
BOCM-20250709-84
I.- En el ámbito de los asuntos correspondientes a los servicios y actividades de Policía
Municipal, Seguridad, Protección Civil y Emergencias, le corresponden las siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 162
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
Pág. 335
11.
Proponer las directrices generales e impulsar los proyectos e iniciativas para conseguir la
mayor eficacia y calidad de los servicios municipales.
12.
Impulsar, coordinar y supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos de
carácter personal.
13.
Efectuar las relaciones del Ayuntamiento en materia de transparencia con las demás
Administraciones Públicas y otras Instituciones.
14.
Impulsar y liderar proyectos e iniciativas cuyo objetivo sea conseguir los más altos niveles
de transparencia en todos los ámbitos de actuación del Ayuntamiento.
II.- Con carácter general:
1. Orden de expedición y visto bueno de las certificaciones de las resoluciones de órganos
unipersonales y documentación obrante en la Concejalía.
2. Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra resoluciones dictadas por
delegación en asuntos propios de la Concejalía.
3. Reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de gasto legalmente
adquiridos de asuntos de su ámbito de competencia.
4. Autorizar y celebrar matrimonios.
3.- ÁREA DE GOBIERNO DE SEGURIDAD, FAMILIA Y CONCILIACIÓN, CULTURA Y POLÍTICA
SOCIAL
Titular.- D. Manuel Moreno Escobar, Tercer Teniente de Alcalde.
Se atribuyen a esta Área de Gobierno los asuntos relativos a Seguridad, Policía Municipal, Tráfico,
Movilidad, Transportes, Protección Civil, Emergencias, Fiestas y Tradiciones, Familia, Política y
Servicios Sociales, Mayores, Atención a la Discapacidad, Conciliación, Igualdad, Cultura, Educación,
Juventud y Voluntariado.
3.1.
COMPETENCIAS DEL TITULAR DEL ÁREA
Como responsable del Área de Gobierno le corresponde el ejercicio de las funciones
establecidas en el artículo 62 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (ROGA) además del ejercicio de las siguientes competencias.
1. Coordinación de los órganos y las unidades administrativas adscritos a Policía Municipal,
Seguridad, Protección Civil y Emergencias y la dirección de su personal.
2. Dirección de la Policía Municipal en sus competencias de seguridad ciudadana y tráfico, sin
perjuicio de la jefatura de la misma que corresponde a la Alcaldesa.
3. Incoación, tramitación y resolución, en su caso, de cuantos expedientes sean propios de Policía
Municipal, Seguridad, Protección Civil y Emergencias.
4. Incoación, tramitación y resolución de expedientes, incluidos los de carácter sancionador, en los
que la Alcaldía ostente la competencia, en materia de seguridad ciudadana conforme a la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en materia de
circulación y tráfico, y los relativos a la aplicación del Reglamento de Armas aprobado por RD
137/1993, de 29 de enero.
5. Incoación, designación de instructor y secretario, pronunciamiento sobre causas de abstención
y recusación y resolución de los expedientes disciplinarios de los funcionarios de la Policía
Municipal, así como su ejecución, adopción de medidas cautelares y su levantamiento.
6. Dirección de los servicios de protección civil del municipio, sin perjuicio de la superior autoridad
dela Alcaldesa en esta materia.
7. Coordinar la actuación de la Policía Municipal y de los demás servicios competentes en el
mantenimiento de la seguridad dentro de las dependencias municipales.
8. Elaboración y propuesta de las normas reguladoras de la circulación, señalización y
estacionamiento dentro del término municipal.
9. Promover las iniciativas precisas para incrementar la educación vial de los vecinos del Municipio,
en particular entre los escolares.
BOCM-20250709-84
I.- En el ámbito de los asuntos correspondientes a los servicios y actividades de Policía
Municipal, Seguridad, Protección Civil y Emergencias, le corresponden las siguientes: