Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250709-83)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 320

MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 162

1. Tramitación de los contratos menores en materias propias de su ámbito competencial (excepto
contratos de obras), incluyendo la propuesta de inicio del expediente de contratación, la
aprobación del gasto y, en consecuencia la autorización y disposición del mismo, y, en su caso,
de los pliegos y cualquier otro documento que recoja las condiciones de la contratación, así como
su adjudicación, elevando a la Junta de Gobierno Local una relación mensual de los adjudicados.
2. Adopción de la resolución que proceda en lo relativo a la devolución, cancelación e incautación
de garantías.
3. Autorización y disposición de gastos con cargo a partidas cuya gestión corresponda en materias
propias del Área de Gobierno y de sus concejalías delegadas, inferiores a 15.000 € más IVA.
4. Aprobación del reajuste de anualidades y liberación del crédito que, en su caso, proceda respecto
a los gastos autorizados o dispuestos por la Junta de Gobierno Local.
5. Evaluación y gestión de las solicitudes de información de los miembros de la Corporación
Municipal en el ámbito material de sus competencias.
6. Otorgamiento de licencias o autorizaciones demaniales en materia de su competencia, cuando
se utilice un procedimiento de adjudicación previsto en la legislación de contratos del Sector
Público así como la legislación de las administraciones públicas.
7. Autorización del uso de espacios públicos ubicados en instalaciones y edificios municipales de
servicio público gestionados en su ámbito competencial de Familia, Servicios Sociales, Mayores,
Atención a la Discapacidad, Igualdad, Juventud y Voluntariado.
8. Incoar, nombrar, en su caso, de Instructor y Secretario para instruir, dictar actos de trámite y
resolver en materias propias de los expedientes sancionadores en materia de Familia, Servicios
Sociales, Mayores, Atención a la Discapacidad, Igualdad, Juventud y Voluntariado salvo que por
ley estén atribuidos a otro órgano.
Con carácter general
En relación con la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros por
parte TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIA, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTES,
en el ámbito de los asuntos correspondientes a Familia, Servicios Sociales, Mayores, Atención a
la Discapacidad, Igualdad, Juventud y Voluntariado, en virtud del presente acuerdo de delegación
de competencias, se establece que:

3.1

CONCEJALÍAS DELEGADAS DEPENDIENTES DEL ÁREA DE GOBIERNO

3.1.1

CONCEJALÍA DELEGADA DE POLITICA SOCIAL Y MAYORES

1. Incoar, instruir, dictar actos de trámite y resolver en materias propias del ámbito de los Servicios
de Política Social, Servicios Sociales, Mayores e Igualdad.
2. Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra actos de competencia de la Junta
de Gobierno Local dictados en el ámbito de los asuntos de esta competencia, por delegación
de la misma.
3. Tramitación, concesión y procedimiento de justificación de las subvenciones de concurrencia
competitiva incluida la disposición del gasto en el ámbito competencial de la Concejalía,
debiéndose dar cuenta a la Junta de Gobierno Local de las mismas en el mes posterior a su
concesión.
4. Aprobación de las condiciones y compromisos aplicables y tramitación, concesión y
procedimiento de justificación de las subvenciones nominativas en el ámbito competencial de
la Concejalía, debiéndose dar cuenta de las mismas a la Junta de Gobierno Local en el mes
posterior a su concesión.
5. Autorización y disposición de gastos relativas a subvenciones nominativas.
6. Solicitud, instrucción, aceptación, aprobación del proyecto concreto a ejecutar, justificación y
demás trámites vinculados relativo a subvenciones otorgadas al Ayuntamiento de Pozuelo por

BOCM-20250709-83

a) La rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.
b) En los actos y resoluciones que se dicten por delegación se indicará expresamente esta
circunstancia identificando el acuerdo de la Junta de Gobierno Local en que se funda la
misma.
c) Las resoluciones dictadas en virtud de delegación de atribuciones pondrán fin a la vía
administrativa en los mismos casos y términos que correspondería a la actuación del
órgano delegante.
d) La competencia para resolver los recursos, si procedieren, corresponderá al órgano
administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.