Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250709-83)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 162

MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025

Pág. 319

Titular del Área , debiéndose dar cuenta de las mismas a la Junta de Gobierno Local en el mes
posterior a su concesión.
7. Autorización y disposición de gastos relativas a subvenciones nominativas.
8. Solicitud, instrucción, aceptación, aprobación del proyecto concreto a ejecutar, justificación y
demás trámites vinculados relativo a subvenciones otorgadas al Ayuntamiento de Pozuelo por
otras entidades en las materias del Área, debiéndose dar cuenta de las mismas a la Junta de
Gobierno Local en el mes posterior a su aceptación.
9. Solicitud, tramitación y aprobación de los expedientes de Convenios, exceptuando los
urbanísticos.

Se delega en el TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD, CULTURA Y
EDUCACIÓN, en el ámbito de los asuntos correspondientes a Cultura, Fiestas y Tradiciones,
Educación, Conciliación, Seguridad, Policía Municipal, Tráfico, Movilidad, Transportes, Protección
Civil y Emergencias.
1. Tramitación de los contratos menores en materias propias de su ámbito competencial (excepto
contratos de obras), incluyendo la propuesta de inicio del expediente de contratación, la
aprobación del gasto y, en consecuencia la autorización y disposición del mismo, y, en su caso,
de los pliegos y cualquier otro documento que recoja las condiciones de la contratación, así como
su adjudicación, elevando a la Junta de Gobierno Local una relación mensual de los adjudicados.
2. Adopción de la resolución que proceda en lo relativo a la devolución, cancelación e incautación
de garantías.
3. Autorización y disposición de gastos con cargo a partidas cuya gestión corresponda en materias
propias de su ámbito competencial, inferiores a 15.000 € más IVA.
4. Aprobación del reajuste de anualidades y liberación del crédito que, en su caso, proceda respecto
a los gastos autorizados o dispuestos por la Junta de Gobierno Local.
5. Evaluación y gestión de las solicitudes de información de los miembros de la Corporación
Municipal en el ámbito material de sus competencias.
6. Otorgamiento de licencias o autorizaciones demaniales para atracciones, puestos y casetas, con
motivo de las fiestas, cuando se utilice un procedimiento de adjudicación previsto en la legislación
de contratos del Sector Público así como la legislación de las administraciones públicas incluidas
las modalidades de venta ambulante o no sedentaria establecidas en el apartado b) del artículo
3.1 de la Ley 1/997, de 8 de enero, reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid
7. Cesión onerosa y gratuita de utilización de la totalidad de los espacios culturales y educativos.
8. Autorización del uso de espacios públicos o recintos ubicados en instalaciones y edificios
municipales de servicio público gestionados en el ámbito de los asuntos de su competencia.
9. Incoar, nombrar, en su caso, de Instructor y Secretario para instruir, dictar actos de trámite y
resolver de los expedientes sancionadores en materias de su competencia salvo que por ley
estén atribuidos a otro órgano.
Con carácter general
En relación con la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros por
parte del TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD, CULTURA Y EDUCACIÓN,
en el ámbito de los asuntos correspondientes a Cultura, Fiestas y Tradiciones, Educación,
Conciliación, Seguridad, Policía Municipal, Tráfico, Movilidad, Transportes, Protección Civil y
Emergencias, en virtud del presente acuerdo de delegación de competencias, se establece que:

Se delega en el TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIA, POLÍTICA SOCIAL
Y DEPORTES, en el ámbito de los asuntos correspondientes a Familia, Servicios Sociales,
Mayores, Atención a la Discapacidad, Igualdad, Juventud y Voluntariado.

BOCM-20250709-83

a) La rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.
b) En los actos y resoluciones que se dicten por delegación se indicará expresamente esta
circunstancia identificando el acuerdo de la Junta de Gobierno Local en que se funda la
misma.
c) Las resoluciones dictadas en virtud de delegación de atribuciones pondrán fin a la vía
administrativa en los mismos casos y términos que correspondería a la actuación del
órgano delegante.
d) La competencia para resolver los recursos, si procedieren, corresponderá al órgano
administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.