Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250709-83)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 316

MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025

2.
3.
4.
5.

B.O.C.M. Núm. 162

aprobación del gasto y, en consecuencia la autorización y disposición del mismo, y en su caso,
de los pliegos y cualquier otro documento que recoja las condiciones de la contratación, así como
su adjudicación, elevando a la Junta de Gobierno Local una relación mensual de los adjudicados,
a través del Teniente de Alcalde Titular del Área de Gobierno.
Adopción de la resolución que proceda en lo relativo a la devolución, cancelación e incautación
de garantías en el ámbito de las materias de su competencia.
Autorización y disposición de gastos con cargo a partidas cuya gestión corresponda en materias
propias de su ámbito competencial, inferiores a 15.000 € más IVA.
Aprobación del reajuste de anualidades y liberación del crédito que, en su caso, proceda respecto
a los gastos autorizados o dispuestos por la Junta de Gobierno Local.
Evaluación y gestión de las solicitudes de información de los miembros de la Corporación
Municipal en el ámbito material de sus competencias.

Con carácter general
En relación con la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros por
parte del TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESIDENCIA Y ECONOMÍA en las materias
de Presidencia, Protocolo, Archivo, Comunicación, y Economía, en virtud del presente acuerdo de
delegación de competencias, se establece que:
a) La rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.
b) En los actos y resoluciones que se dicten por delegación se indicará expresamente esta
circunstancia identificando el acuerdo de la Junta de Gobierno Local en que se funda la
misma.
c) Las resoluciones dictadas en virtud de delegación de atribuciones pondrán fin a la vía
administrativa en los mismos casos y términos que correspondería a la actuación del
órgano delegante.
d) La competencia para resolver los recursos, si procedieren, corresponderá al órgano
administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.

1. Tramitación de los contratos menores en asuntos propios de su ámbito competencial (excepto
contratos de obras) incluyendo la propuesta de inicio del expediente de contratación, la
aprobación del gasto y, en consecuencia la autorización y disposición del mismo, y, en su caso,
de los pliegos y cualquier otro documento que recoja las condiciones de la contratación, así
como su adjudicación, elevando a la Junta de Gobierno Local una relación mensual de los
adjudicados, a través del Teniente de Alcalde Titular del Área de Gobierno.
2. Adopción de la resolución que proceda en lo relativo a la devolución, cancelación e incautación
de garantías en el ámbito de las materias de su competencia.
3. Autorización y disposición de gastos con cargo a partidas cuya gestión corresponda en
materias propias de su ámbito competencial, inferiores a 15.000 € más IVA.
4. Aprobación del reajuste de anualidades y liberación del crédito que, en su caso, proceda
respecto a los gastos autorizados o dispuestos por la Junta de Gobierno Local.
5. Evaluación y gestión de las solicitudes de información de los miembros de la Corporación
Municipal en el ámbito material de sus competencias.
6. Incoación, nombramiento, en su caso, de Instructor y Secretario para instrucción y resolución
de expedientes sancionadores en materias propias de Calidad e Innovación, Administración
Digital, Registro, Estadística, Atención al Ciudadano, Comercio, Empleo, Desarrollo
Empresarial y Consumo incluidas las materias reguladas en la Ley 1/997, de 8 de enero,
reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid salvo que por ley estén
atribuidas a otro órgano.
7. Otorgamiento de licencias o autorizaciones demaniales para atracciones, puestos y casetas,
con motivo de la celebración de eventos relacionados con el comercio y desarrollo empresarial,
cuando se utilice un procedimiento de adjudicación previsto en la legislación de contratos del
Sector Público así como la legislación de patrimonio de las administraciones públicas incluidas
las modalidades de venta ambulante o no sedentaria establecidas en los apartados a), c) y d)
del artículo 3.1 de la Ley 1/997, de 8 de enero, reguladora de la Venta Ambulante de la
Comunidad de Madrid.

BOCM-20250709-83

Se delega en el TITULAR DE LA DIRECCIÓN INNOVACIÓN, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y
EMPRENDIMIENTO en el ámbito de los asuntos correspondientes a Calidad e Innovación,
Administración Digital, Registro, Estadística, Atención al Ciudadano, Comercio, Empleo, Desarrollo
Empresarial y Consumo: