Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250709-83)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 162
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
Pág. 315
3. Aprobación del reajuste de anualidades y liberación del crédito que, en su caso, proceda respecto
a los gastos autorizados o dispuestos por la Junta de Gobierno Local.
4. Evaluación y gestión de las solicitudes de información de los miembros de la Corporación
Municipal en el ámbito material de sus competencias.
5. Incoación, nombramiento, en su caso, de Instructor y Secretario para instrucción y resolución de
los expedientes sancionadores en materias propias de Hacienda salvo que por ley estén
atribuidos a otro órgano.
6. En el ámbito disciplinario del personal laboral y del personal funcionario, a excepción de las
reservas existentes en las disposiciones vigentes para los pertenecientes al Cuerpo de Policía
Municipal, a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y a
los miembros del Tribunal Económico-administrativo, en su caso, la resolución sobre: apertura
de diligencias informativas, adopción de medidas cautelares, incoación y designación de
instructor y secretario, causas de abstención y recusación, levantamiento de la suspensión del
procedimiento disciplinario, resolución final y ejecución.
7. Resolver las peticiones en materia de retribuciones y condiciones de trabajo del personal laboral,
funcionario y eventual, que no impliquen modificación de la RPT.
8. Resolver las solicitudes de prestaciones económicas y sanitarias, así como ayudas sociales,
previstas en los pactos de negociación colectiva, incluyendo los premios a la jubilación
anticipada; anticipos de nómina; indemnizaciones por razón de servicio; asignación de
complemento al personal laboral y el de productividad al personal funcionario; reconocimiento de
la antigüedad y grado personal consolidado; gratificaciones por servicios extraordinarios del
personal funcionario y horas extras del personal laboral.
9. Resolver sobre deducción proporcional de haberes percibidos en nómina.
10. Aprobar las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos de los procesos de
selección de funcionarios y de personal laboral, así como de los procesos de provisión de puestos
de trabajo, incluyendo en todo caso el trámite de subsanación de solicitudes de participación.
11. Tramitar y resolver los traslados por motivos de salud laboral y violencia de género, así como la
autorización de la movilidad y los traslados de personal laboral.
12. Gestionar el Registro de Personal.
13. Tramitar y resolver en materia de licencias, permisos, vacaciones, adaptaciones o reducciones
de jornada, excedencias, situaciones administrativas y pase a segunda actividad y reingreso del
personal excedente.
14. Resolver las solicitudes de particulares sobre expedición de certificados, acceso a archivos y
expedientes en materia de recursos humanos, así como solicitudes de aspirantes relacionadas
con su participación en procesos selectivos, sin perjuicio de las correspondientes al órgano
calificador.
15. Tramitación de los contratos menores en materias propias del ámbito competencial, (excepto
contratos de obras) incluyendo la propuesta de inicio del expediente de contratación, la
aprobación del gasto y, en su caso, de los pliegos y cualquier otro documento que recoja las
condiciones de la contratación, así como su adjudicación, elevando a la Junta de Gobierno Local
una relación mensual de los adjudicados.
Con carácter general
En relación con la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros por
parte del TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA, RECURSOS HUMANOS Y
RÉGIMEN INTERIOR en las materias de hacienda, recursos humanos, formación, régimen interior
y prevención, en virtud del presente acuerdo de delegación de competencias, se establece que:
Se delega en el Titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESIDENCIA Y ECONOMÍA en el ámbito
de los asuntos correspondientes a Presidencia, Protocolo, Archivo, Comunicación, y Economía
1. Tramitación de los contratos menores en materias propias del ámbito competencial (excepto
contratos de obras) incluyendo la propuesta de inicio del expediente de contratación, la
BOCM-20250709-83
a) La rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.
b) En los actos y resoluciones que se dicten por delegación se indicará expresamente esta
circunstancia identificando el acuerdo de la Junta de Gobierno Local en que se funda la
misma.
c) Las resoluciones dictadas en virtud de delegación de atribuciones pondrán fin a la vía
administrativa en los mismos casos y términos que correspondería a la actuación del
órgano delegante.
d) La competencia para resolver los recursos, si procedieren, corresponderá al órgano
administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 162
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
Pág. 315
3. Aprobación del reajuste de anualidades y liberación del crédito que, en su caso, proceda respecto
a los gastos autorizados o dispuestos por la Junta de Gobierno Local.
4. Evaluación y gestión de las solicitudes de información de los miembros de la Corporación
Municipal en el ámbito material de sus competencias.
5. Incoación, nombramiento, en su caso, de Instructor y Secretario para instrucción y resolución de
los expedientes sancionadores en materias propias de Hacienda salvo que por ley estén
atribuidos a otro órgano.
6. En el ámbito disciplinario del personal laboral y del personal funcionario, a excepción de las
reservas existentes en las disposiciones vigentes para los pertenecientes al Cuerpo de Policía
Municipal, a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y a
los miembros del Tribunal Económico-administrativo, en su caso, la resolución sobre: apertura
de diligencias informativas, adopción de medidas cautelares, incoación y designación de
instructor y secretario, causas de abstención y recusación, levantamiento de la suspensión del
procedimiento disciplinario, resolución final y ejecución.
7. Resolver las peticiones en materia de retribuciones y condiciones de trabajo del personal laboral,
funcionario y eventual, que no impliquen modificación de la RPT.
8. Resolver las solicitudes de prestaciones económicas y sanitarias, así como ayudas sociales,
previstas en los pactos de negociación colectiva, incluyendo los premios a la jubilación
anticipada; anticipos de nómina; indemnizaciones por razón de servicio; asignación de
complemento al personal laboral y el de productividad al personal funcionario; reconocimiento de
la antigüedad y grado personal consolidado; gratificaciones por servicios extraordinarios del
personal funcionario y horas extras del personal laboral.
9. Resolver sobre deducción proporcional de haberes percibidos en nómina.
10. Aprobar las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos de los procesos de
selección de funcionarios y de personal laboral, así como de los procesos de provisión de puestos
de trabajo, incluyendo en todo caso el trámite de subsanación de solicitudes de participación.
11. Tramitar y resolver los traslados por motivos de salud laboral y violencia de género, así como la
autorización de la movilidad y los traslados de personal laboral.
12. Gestionar el Registro de Personal.
13. Tramitar y resolver en materia de licencias, permisos, vacaciones, adaptaciones o reducciones
de jornada, excedencias, situaciones administrativas y pase a segunda actividad y reingreso del
personal excedente.
14. Resolver las solicitudes de particulares sobre expedición de certificados, acceso a archivos y
expedientes en materia de recursos humanos, así como solicitudes de aspirantes relacionadas
con su participación en procesos selectivos, sin perjuicio de las correspondientes al órgano
calificador.
15. Tramitación de los contratos menores en materias propias del ámbito competencial, (excepto
contratos de obras) incluyendo la propuesta de inicio del expediente de contratación, la
aprobación del gasto y, en su caso, de los pliegos y cualquier otro documento que recoja las
condiciones de la contratación, así como su adjudicación, elevando a la Junta de Gobierno Local
una relación mensual de los adjudicados.
Con carácter general
En relación con la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros por
parte del TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA, RECURSOS HUMANOS Y
RÉGIMEN INTERIOR en las materias de hacienda, recursos humanos, formación, régimen interior
y prevención, en virtud del presente acuerdo de delegación de competencias, se establece que:
Se delega en el Titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESIDENCIA Y ECONOMÍA en el ámbito
de los asuntos correspondientes a Presidencia, Protocolo, Archivo, Comunicación, y Economía
1. Tramitación de los contratos menores en materias propias del ámbito competencial (excepto
contratos de obras) incluyendo la propuesta de inicio del expediente de contratación, la
BOCM-20250709-83
a) La rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.
b) En los actos y resoluciones que se dicten por delegación se indicará expresamente esta
circunstancia identificando el acuerdo de la Junta de Gobierno Local en que se funda la
misma.
c) Las resoluciones dictadas en virtud de delegación de atribuciones pondrán fin a la vía
administrativa en los mismos casos y términos que correspondería a la actuación del
órgano delegante.
d) La competencia para resolver los recursos, si procedieren, corresponderá al órgano
administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.