C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250709-37)
Bases subvenciones – Orden 1999/2025, de 2 de julio, por la que se modifica la Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
cunstancias de las niñas y niños menores extranjeros no acompañados, así como
de las niñas y niños menores víctimas de trata por requerir una atención específica para facilitar su integración.
h) Programas cuyo objetivo sea promover la integración laboral y social de los jóvenes mayores de 16 años en situación de dificultad social, que estén o hayan estado bajo una medida de protección, facilitándoles el alojamiento y convivencia mediante centros, pisos asistidos o mini residencias, y/o los instrumentos y
habilidades necesarias para promover su autonomía personal.
i) Programas destinados a niñas y niños menores en conflicto social, que tienen por
objeto la intervención con menores que se encuentren cumpliendo una medida en
medio abierto, ofrecer alojamiento y convivencia en centros, pisos o mini-residencias a los menores que se encuentren cumpliendo medidas de internamiento, o desarrollar actuaciones derivadas de las actuaciones extrajudiciales dictadas por los
jueces de menores, promoviendo como finalidad su educación e inserción laboral.
j) Programas destinados a la creación y mantenimiento de Puntos de Encuentro Familiar, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2019, de 6 de marzo, reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar en la Comunidad de Madrid, entendido como servicio social especializado en el que se presta atención profesional
orientada a garantizar y facilitar, con carácter temporal que los hijos e hijas menores puedan mantener relaciones con su padre, madre, familia de ambos, persona
que tenga atribuida la tutela o la guarda en la situaciones que resulten de los procesos de familia y otros supuestos de interrupción de la convivencia familiar hasta que desaparezcan las circunstancias que motiven la necesidad de utilizar este recurso o hasta que lo determine la autoridad judicial.
Sublínea 2. Promoción de la educación, sanidad y calidad de vida infantil y protección
de los derechos de la infancia:
Descripción: programas que pretendan promover el desarrollo educativo y socio-sanitario de la infancia, fundamentalmente a través de actividades educativas, culturales y de
tiempo libre, que fomenten hábitos de vida saludable, favorezcan la participación infantil,
la inclusión social y/o ayuden a la divulgación sobre los derechos de la infancia, cuyo contenido será responsabilidad de las entidades beneficiarias, así como realizar programas de
prevención y atención ante la violencia hacia la infancia.
Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.
Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:
a) Programas que posibiliten dar voz a la infancia y adolescencia con el objeto de dar
traslado de sus intereses y necesidades a las autoridades municipales y autonómicas, favoreciendo la toma de decisiones en aquellas materias que les afectan.
b) Programas de carácter formativo dirigidos a profesionales, a familias y a los niños,
niñas y adolescentes, que promuevan la participación infantil desde un enfoque de
los derechos de la infancia.
c) Programas que se desarrollen con niños, niñas y adolescentes en situación de dificultad y riesgo social, a través de un programa integral que compense las desventajas sociales realizando actuaciones educativas, de desarrollo de competencias
sociales y personales, actividades culturales, de ocio y tiempo libre y apoyo a su
familia, fomentando una parentalidad positiva.
Por cada niño atendido se diseñará un programa individual coordinado con los
servicios sociales, educativos y sanitarios del entorno.
d) Programas para el desarrollo de la línea telefónica de Ayuda a la Infancia y
Adolescencia.
e) Programas que contemplen actuaciones dirigidas a la concienciación cuyo contenido será responsabilidad de las entidades beneficiarias, prevención e intervención del abuso y la explotación sexual infantil.
f) Programas que prevean actuaciones dirigidas a la prevención, detección y/o intervención del maltrato en las redes sociales.
g) Programas que incluyan actuaciones dirigidas a la prevención, detección, atención
y seguimiento al maltrato infantil.
h) Programas que desarrollen actuaciones dirigidas a la prevención, detección y lucha contra la violencia entre iguales.
Pág. 211
BOCM-20250709-37
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
cunstancias de las niñas y niños menores extranjeros no acompañados, así como
de las niñas y niños menores víctimas de trata por requerir una atención específica para facilitar su integración.
h) Programas cuyo objetivo sea promover la integración laboral y social de los jóvenes mayores de 16 años en situación de dificultad social, que estén o hayan estado bajo una medida de protección, facilitándoles el alojamiento y convivencia mediante centros, pisos asistidos o mini residencias, y/o los instrumentos y
habilidades necesarias para promover su autonomía personal.
i) Programas destinados a niñas y niños menores en conflicto social, que tienen por
objeto la intervención con menores que se encuentren cumpliendo una medida en
medio abierto, ofrecer alojamiento y convivencia en centros, pisos o mini-residencias a los menores que se encuentren cumpliendo medidas de internamiento, o desarrollar actuaciones derivadas de las actuaciones extrajudiciales dictadas por los
jueces de menores, promoviendo como finalidad su educación e inserción laboral.
j) Programas destinados a la creación y mantenimiento de Puntos de Encuentro Familiar, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2019, de 6 de marzo, reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar en la Comunidad de Madrid, entendido como servicio social especializado en el que se presta atención profesional
orientada a garantizar y facilitar, con carácter temporal que los hijos e hijas menores puedan mantener relaciones con su padre, madre, familia de ambos, persona
que tenga atribuida la tutela o la guarda en la situaciones que resulten de los procesos de familia y otros supuestos de interrupción de la convivencia familiar hasta que desaparezcan las circunstancias que motiven la necesidad de utilizar este recurso o hasta que lo determine la autoridad judicial.
Sublínea 2. Promoción de la educación, sanidad y calidad de vida infantil y protección
de los derechos de la infancia:
Descripción: programas que pretendan promover el desarrollo educativo y socio-sanitario de la infancia, fundamentalmente a través de actividades educativas, culturales y de
tiempo libre, que fomenten hábitos de vida saludable, favorezcan la participación infantil,
la inclusión social y/o ayuden a la divulgación sobre los derechos de la infancia, cuyo contenido será responsabilidad de las entidades beneficiarias, así como realizar programas de
prevención y atención ante la violencia hacia la infancia.
Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.
Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:
a) Programas que posibiliten dar voz a la infancia y adolescencia con el objeto de dar
traslado de sus intereses y necesidades a las autoridades municipales y autonómicas, favoreciendo la toma de decisiones en aquellas materias que les afectan.
b) Programas de carácter formativo dirigidos a profesionales, a familias y a los niños,
niñas y adolescentes, que promuevan la participación infantil desde un enfoque de
los derechos de la infancia.
c) Programas que se desarrollen con niños, niñas y adolescentes en situación de dificultad y riesgo social, a través de un programa integral que compense las desventajas sociales realizando actuaciones educativas, de desarrollo de competencias
sociales y personales, actividades culturales, de ocio y tiempo libre y apoyo a su
familia, fomentando una parentalidad positiva.
Por cada niño atendido se diseñará un programa individual coordinado con los
servicios sociales, educativos y sanitarios del entorno.
d) Programas para el desarrollo de la línea telefónica de Ayuda a la Infancia y
Adolescencia.
e) Programas que contemplen actuaciones dirigidas a la concienciación cuyo contenido será responsabilidad de las entidades beneficiarias, prevención e intervención del abuso y la explotación sexual infantil.
f) Programas que prevean actuaciones dirigidas a la prevención, detección y/o intervención del maltrato en las redes sociales.
g) Programas que incluyan actuaciones dirigidas a la prevención, detección, atención
y seguimiento al maltrato infantil.
h) Programas que desarrollen actuaciones dirigidas a la prevención, detección y lucha contra la violencia entre iguales.
Pág. 211
BOCM-20250709-37
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