C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250709-32)
Bases reguladoras –  Orden 2136/2025, de 26 de junio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios extraordinarios para los ciclos formativos de grado básico y medio de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 162

des para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, en el sentido de que pretende reconocer la trayectoria académica y profesional de los alumnos que finalizan los estudios de los ciclos formativos de los grados básico y medio de Formación Profesional, así como fomentar entre
los alumnos que cursan estudios de Formación Profesional la cultura del esfuerzo, del trabajo y la dedicación.
La presente orden cumple con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad y eficacia, puesto que se trata de una norma que regula los términos y condiciones en los que se convocan y conceden
los premios extraordinarios para los ciclos formativos de los grados básico y medio de Formación Profesional en la Comunidad de Madrid, delimitando un marco jurídico claro, coherente y transparente, que proporcione certidumbre en el conocimiento y comprensión de todos los alumnos de Formación Profesional de Grado D para los ciclos formativos de los
grados básico y medio en la Comunidad de Madrid, facilitando y promoviendo su participación activa y en condiciones de igualdad en los premios.
Esta orden se dicta conforme al principio de proporcionalidad, puesto que pretende
aclarar y agilizar el procedimiento de concesión de los premios extraordinarios para los ciclos formativos de los grados básico y medio de Formación Profesional en la Comunidad
de Madrid, recogiendo todos los aspectos esenciales para el establecimiento de una adecuada concreción que permita desarrollar las bases reguladoras y la posterior convocatoria de
los premios.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión
Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento, comprensión y participación.
Se garantiza el principio de transparencia mediante la publicación de la orden y de los
documentos de su proceso de elaboración en el portal de transparencia de la Comunidad de
Madrid.
Asimismo, se cumple con el principio de eficiencia evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias y facilitando la racionalización de los recursos públicos, concretando todos aquellos aspectos imprescindibles para la participación en los premios.
En la tramitación de esta orden se han emitido los informes preceptivos relativos a los
impactos de carácter social, el informe de la Dirección General de Atención al Ciudadano
y Transparencia y de la Dirección General de Trabajo. Asimismo, han emitido informe la
Secretaría General Técnica, y la Intervención Delegada de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades y la Abogacía General.
El titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es competente para
dictar la presente orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y en aplicación del artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones,
DISPONGO
Artículo 1
El objeto de la presente orden es aprobar las bases reguladoras de los premios extraordinarios para los ciclos formativos de los grados básico y medio de Formación Profesional
para la mejora de la calidad educativa de la Comunidad de Madrid, por las que se han de
regir las convocatorias, de carácter anual.
Artículo 2
Régimen jurídico
Los premios tendrán el carácter de subvención y se regirán por lo establecido en estas
bases reguladoras, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la

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