C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250709-34)
Autorización implantación enseñanzas – Orden 2316/2025, de 26 de junio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza el cese de programas de Formación Profesional Dual, desarrollados en centros privados de la Comunidad de Madrid al amparo de la Orden 2195/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la Formación Profesional Dual del sistema educativo de la Comunidad de Madrid a partir del año académico 2025-2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
Pág. 171
Por ello, en virtud de las competencias atribuidas al Consejero de Educación, Ciencia y Universidades por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONGO
Primero
Objeto
Esta orden tiene por objeto autorizar el cese a partir del curso 2025-2026, de los programas de Formación Profesional Dual que fueron autorizados en centros privados sostenidos o no con fondos públicos al amparo de la Orden 2195/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de
la Formación Profesional Dual del sistema educativo de la Comunidad de Madrid, y que figuran en el anexo I.
De manera excepcional, únicamente en el caso de ciclos formativos con un programa
de Formación Profesional Dual con plan de estudios conducente a dos titulaciones y una
duración de tres cursos, recogidos en el anexo II, los planes de estudio autorizados cesarán
al término del curso académico 2025-2026.
Segundo
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de
un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello
sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Tercero
Producción de efectos
La presente orden producirá efectos a partir del curso 2025-2026 en los términos expuestos en el dispongo primero.
Madrid, a 26 de junio de 2025.
BOCM-20250709-34
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
Pág. 171
Por ello, en virtud de las competencias atribuidas al Consejero de Educación, Ciencia y Universidades por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONGO
Primero
Objeto
Esta orden tiene por objeto autorizar el cese a partir del curso 2025-2026, de los programas de Formación Profesional Dual que fueron autorizados en centros privados sostenidos o no con fondos públicos al amparo de la Orden 2195/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de
la Formación Profesional Dual del sistema educativo de la Comunidad de Madrid, y que figuran en el anexo I.
De manera excepcional, únicamente en el caso de ciclos formativos con un programa
de Formación Profesional Dual con plan de estudios conducente a dos titulaciones y una
duración de tres cursos, recogidos en el anexo II, los planes de estudio autorizados cesarán
al término del curso académico 2025-2026.
Segundo
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de
un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello
sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Tercero
Producción de efectos
La presente orden producirá efectos a partir del curso 2025-2026 en los términos expuestos en el dispongo primero.
Madrid, a 26 de junio de 2025.
BOCM-20250709-34
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO