Valverde de Alcalá (BOCM-20250708-93)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 161

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JULIO DE 2025

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6.4. Cuando se haya producido el uso privativo sin solicitar licencia, el devengo de
la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento.
Artículo 7. Normas de gestión
7.1. La utilización privativa de estas instalaciones municipales podrá realizarse:
a) Mínimo por el plazo de un año.
7.2. La concesión de permisos conllevará, además del pago de las tasas establecidas,
otras obligaciones como limpieza, seguridad, vigilancia y cuidado de las tierras.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Para lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en Real Decreto
Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Ley General Tributaria y por las disposiciones y normas
que las desarrollen complementen.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20250708-93

La presente ordenanza fiscal, entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, surtiendo efectos hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación, de conformidad con lo establecido en el
artículo 17.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Valverde de Alcalá, a 27 de junio de 2025.—El alcalde, Gabino de Hago García.
(03/10.636/25)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791