Valverde de Alcalá (BOCM-20250708-93)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 270
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 161
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
93
VALVERDE DE ALCALÁ
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial aprobatorio de la
Ordenanza Fiscal N.o 39 reguladora de la tasa por utilización de terrenos rústicos de propiedad municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL N.o 39 REGULADORA DE TASA POR UTILIZACIÓN
DE TERRENOS RÚSTICOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL
Artículo 1. Fundamento y régimen
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y
por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas
Locales, el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá establece la “Tasa por la utilización de terrenos rústicos de propiedad municipal” que se regirá por la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto.
Artículo 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa de las siguientes
instalaciones municipales, en los términos establecidos en la presente ordenanza:
— Terrenos Rústicos.
Artículo 3. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar de la utilización de los terrenos rústicos de propiedad municipal.
Artículo 4. Exenciones y bonificaciones
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa.
Artículo 5. Cuota tributaria
5.1. La cuota tributaria a exigir consistirá en precio fijo anual establecido por fanega de tierra multiplicado por el número de fanegas a utilizar.
Tarifa: precio por Fanega de tierra al año: 15 euros.
6.1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie el uso privativo, momento en el que, a estos efectos, se entiende que coincide con la concesión de la
licencia, si la misma fue solicitada.
6.2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, será preciso depositar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización para disfrutar especialmente del dominio público local en beneficio particular.
6.3. No se admitirá a trámite ninguna solicitud de licencia de utilización que no se
acompañe con el justificante de ingreso de la tasa.
BOCM-20250708-93
Artículo 6. Devengo
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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MARTES 8 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 161
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
93
VALVERDE DE ALCALÁ
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial aprobatorio de la
Ordenanza Fiscal N.o 39 reguladora de la tasa por utilización de terrenos rústicos de propiedad municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL N.o 39 REGULADORA DE TASA POR UTILIZACIÓN
DE TERRENOS RÚSTICOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL
Artículo 1. Fundamento y régimen
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y
por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas
Locales, el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá establece la “Tasa por la utilización de terrenos rústicos de propiedad municipal” que se regirá por la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto.
Artículo 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa de las siguientes
instalaciones municipales, en los términos establecidos en la presente ordenanza:
— Terrenos Rústicos.
Artículo 3. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar de la utilización de los terrenos rústicos de propiedad municipal.
Artículo 4. Exenciones y bonificaciones
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa.
Artículo 5. Cuota tributaria
5.1. La cuota tributaria a exigir consistirá en precio fijo anual establecido por fanega de tierra multiplicado por el número de fanegas a utilizar.
Tarifa: precio por Fanega de tierra al año: 15 euros.
6.1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie el uso privativo, momento en el que, a estos efectos, se entiende que coincide con la concesión de la
licencia, si la misma fue solicitada.
6.2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, será preciso depositar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización para disfrutar especialmente del dominio público local en beneficio particular.
6.3. No se admitirá a trámite ninguna solicitud de licencia de utilización que no se
acompañe con el justificante de ingreso de la tasa.
BOCM-20250708-93
Artículo 6. Devengo