B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250708-4)
Puestos funcionarios habilitación nacional –  Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, sobre la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría, clase 3.a, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 161

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JULIO DE 2025

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y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. c) Secretaría-Intervención, a la que corresponden las funciones de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo y las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, y la contabilidad,
tesorería y recaudación”.
El artículo 7 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece que “en todas las Entidades Locales existirá un puesto de trabajo denominado Secretaría, al que corresponde la responsabilidad administrativa de las funciones de
fe pública y asesoramiento legal preceptivo con el alcance y contenido previsto en este real
decreto”.
Asimismo, el artículo 8 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional, establece que “Los puestos de trabajo de Secretaría de las Entidades Locales serán clasificados por las Comunidades Autónomas, en alguna de las siguientes clases: a) Clase primera: Secretarías de Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, Ayuntamiento de capitales de provincia y Ayuntamiento de municipios con
población superior a 20.000 habitantes) Clase segunda: Secretarías de Ayuntamiento de
municipios cuya población está comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, así como los
de población inferior a 5.001 habitantes, cuyo presupuesto supere los 3.000.000 de euros.
c) Clase tercera: Secretarías de Ayuntamiento de municipios de población inferior a 5.001 habitantes cuyo presupuesto no exceda los 3.000.000 de euros.
Se han cumplido las prescripciones establecidas en el del Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, por el que se regula el régimen jurídico del os funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional.
El expediente reúne los requisitos objetivos establecidos.
Visto el informe del Área de Asistencia a Municipios, favorable a dicha clasificación.
Considerando que, esta Dirección General es competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el 13.4.k) del Decreto 229/2023, de 6 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,

1. Clasificar el puesto de Secretaría, clase 3.a, de la Mancomunidad Intermunicipal
de Servicios Sociales Las Vegas, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala Secretaría-Intervención, de conformidad con lo
previsto en el artículo 2, 7 y 8 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional.
2. El sistema de provisión del puesto será el concurso de méritos.
3. Notificar la presente Resolución a la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios
Sociales Las Vegas.
4. Comunicar la presente Resolución al Ministerio para la Transformación Digital y
de la Función Pública, a los efectos que sean procedentes.
5. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Presidencia y Administración Local, o ante el
Director General de Reequilibrio Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin
perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.
Asimismo, para litigios entre Administraciones públicas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 30 de junio de 2025.—El Director General de Reequilibrio Territorial, Javier Carazo Gil.
(03/10.890/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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