B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250708-4)
Puestos funcionarios habilitación nacional –  Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, sobre la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría, clase 3.a, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 161

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Reequilibrio
Territorial, sobre la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría, clase 3.a, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas.

La Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas, con fecha 27 de
mayo de 2025, remite expediente relativo a la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría, clase 3.a, reservado a funcionarios de la Administración local con Habilitación de carácter Nacional, por parte de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 2, 7
y 8, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de
los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
En el expediente consta:
1. Decreto de Presidencia de la Mancomunidad número 1427/2025, de solicitud de
la clasificación del puesto de trabajo denominado Secretaría, clase 3.a, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
2. Certificado del acuerdo de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios sociales Las Vegas, de 15 de abril de 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 101, de 29 de abril de 2025), de creación del puesto de Secretaría, clase 3.a, con las
siguientes características:
— Denominación: Secretaria, clase 3.a.
— Grupo: A1.
— Subescala: Secretaria-Intervención.
— Categoría: Única.
— Complemento de destino: 28.
— Complemento específico: 27.249,60 euros /anual.
3. Certificado del acuerdo de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicio Sociales
Las Vegas, de fecha 15 de abril de 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 101, de 29 de abril de 2025), de modificación de la relación de puestos de
trabajo, para la creación del puesto de trabajo de Secretaría, clase 3.a, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
4. Certificado del acuerdo de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas de modificación del Anexo de personal del Presupuesto vigente, a efectos de
su creación y valoración.
5. Acuerdos de ratificación de los Estatutos de la Mancomunidad Intermunicipal de
Servicios Sociales de las Vegas, de los municipios que integran la misma.
6. BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 101, de 29 de abril
de 2025.
El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad Administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional: a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento
legal preceptivo. b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. No obstante, en los municipios de gran
población se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Título X de dicha Ley y en los municipios de
Madrid y de Barcelona la regulación contenida en las Leyes 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona respectivamente.
El 2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece que “1. Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales, cuya
responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, las siguientes: a) Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo. b) Intervención-Tesorería, comprensiva del control

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