A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20250708-1)
Ley – Corrección de errores de la Ley 2/2025, de 25 de junio, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para incrementar la bonificación aplicable a los parientes incluidos en el Grupo III de parentesco en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y simplificar los requisitos de acceso a los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Donaciones
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BOCM
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 161
BOCM-20250708-1
Las bonificaciones a que se refiere este apartado 2.b) del presente artículo serán
aplicables, exclusivamente, sobre la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo, considerándose como tales a los que se encuentren incluidos de forma completa en una autoliquidación o declaración presentada dentro del plazo voluntario o fuera de este sin
que se haya efectuado un requerimiento previo de la Administración tributaria.
Cuando el negocio jurídico gratuito e inter vivos sea en metálico o en cualquiera
de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6
de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, siempre
que, además, se haya manifestado en el propio documento en que se formalice la
transmisión el origen de dichos fondos.
Será requisito necesario para la aplicación de estas bonificaciones previstas en el
apartado 2.b), en relación a los elementos patrimoniales cuyas transmisiones a título gratuito no requieren para su eficacia el otorgamiento de documento público,
que el negocio jurídico gratuito e inter vivos se formalice en documento público
cuando su base imponible sea superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. A estos efectos, se computarán todos los negocios jurídicos gratuitos e inter vivos efectuados por el mismo donante al mismo donatario en los tres
años anteriores al momento del devengo.
En los supuestos de elevación a público de documentos privados que documenten la
adquisición, no serán aplicables las bonificaciones previstas en este apartado 2.b)
cuando la formalización en documento público se realice con posterioridad a la finalización del correspondiente periodo voluntario de declaración».
Madrid, a 7 de julio de 2025.
(03/11.195/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 12
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MARTES 8 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 161
BOCM-20250708-1
Las bonificaciones a que se refiere este apartado 2.b) del presente artículo serán
aplicables, exclusivamente, sobre la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo, considerándose como tales a los que se encuentren incluidos de forma completa en una autoliquidación o declaración presentada dentro del plazo voluntario o fuera de este sin
que se haya efectuado un requerimiento previo de la Administración tributaria.
Cuando el negocio jurídico gratuito e inter vivos sea en metálico o en cualquiera
de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6
de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, siempre
que, además, se haya manifestado en el propio documento en que se formalice la
transmisión el origen de dichos fondos.
Será requisito necesario para la aplicación de estas bonificaciones previstas en el
apartado 2.b), en relación a los elementos patrimoniales cuyas transmisiones a título gratuito no requieren para su eficacia el otorgamiento de documento público,
que el negocio jurídico gratuito e inter vivos se formalice en documento público
cuando su base imponible sea superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. A estos efectos, se computarán todos los negocios jurídicos gratuitos e inter vivos efectuados por el mismo donante al mismo donatario en los tres
años anteriores al momento del devengo.
En los supuestos de elevación a público de documentos privados que documenten la
adquisición, no serán aplicables las bonificaciones previstas en este apartado 2.b)
cuando la formalización en documento público se realice con posterioridad a la finalización del correspondiente periodo voluntario de declaración».
Madrid, a 7 de julio de 2025.
(03/11.195/25)
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