D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250708-35)
Convenio –  Convenio de 13 de junio de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población infantil de 6 a 16 años en la Comunidad de Madrid
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BOCM

MARTES 8 DE JULIO DE 2025

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identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho
nombramiento les sea de aplicación.
Los datos serán conservados durante la vigencia del convenio y una vez finalizado,
durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a
las posibles responsabilidades derivadas de su firma.
En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través
de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable aportando fotocopia de
su DNI o documento equivalente e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita.
Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos
personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección
de Datos.
DÉCIMA. - SUBENCARGO DEL TRATAMIENTO.
Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen
parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales,
salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo
o parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el
tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al
Responsable, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende
subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y
sus datos de contacto. El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no
manifiesta su oposición en el plazo establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de Encargado
del Tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en
este documento para el Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el
Responsable del Tratamiento.
Corresponde al Encargado exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas
obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo
plenamente responsable ante el Responsable en lo referente al cumplimiento de las
obligaciones.
El Encargado del tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier
cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación
de 1 mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

BOCM-20250708-35

B.O.C.M. Núm. 161

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID