D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250708-35)
Convenio – Convenio de 13 de junio de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población infantil de 6 a 16 años en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 161
SÉPTIMA. - DESTINO DE LOS DATOS AL FINALIZAR EL CONVENIO.
Una vez cumplido o resuelto el convenio, el Encargado deberá solicitar al Responsable
instrucciones precisas sobre el destino de los datos personales de su responsabilidad,
pudiendo elegir este último entre su devolución, remisión otro prestador de servicios o
destrucción íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de
los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.
El Encargado podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos personales
responsabilidad del Responsable, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su
relación con él.
OCTAVA. - EJERCICIO
TRATAMIENTO.
DE
DERECHOS
ANTE
EL
ENCARGADO
DEL
El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del
derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento,
portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas
automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por el
Encargado con motivo del cumplimiento del Convenio, a fin de que se resuelva en los
plazos establecidos por la normativa vigente.
El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible
y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud,
juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para
resolverla.
Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de
acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de
los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a
través del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo
máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando
por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea
encomendada.
NOVENA. - DEBER DE INFORMACIÓN MUTUO.
Las partes informan a los firmantes del convenio de que sus datos personales van a
ser tratados con la finalidad estipulada en el convenio, siendo imprescindible para ello
que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o
documento equivalente y su firma.
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el
mantenimiento y cumplimiento del convenio.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la
celebración y ejecución del convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la
BOCM-20250708-35
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 161
SÉPTIMA. - DESTINO DE LOS DATOS AL FINALIZAR EL CONVENIO.
Una vez cumplido o resuelto el convenio, el Encargado deberá solicitar al Responsable
instrucciones precisas sobre el destino de los datos personales de su responsabilidad,
pudiendo elegir este último entre su devolución, remisión otro prestador de servicios o
destrucción íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de
los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.
El Encargado podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos personales
responsabilidad del Responsable, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su
relación con él.
OCTAVA. - EJERCICIO
TRATAMIENTO.
DE
DERECHOS
ANTE
EL
ENCARGADO
DEL
El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del
derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento,
portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas
automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por el
Encargado con motivo del cumplimiento del Convenio, a fin de que se resuelva en los
plazos establecidos por la normativa vigente.
El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible
y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud,
juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para
resolverla.
Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de
acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de
los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a
través del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo
máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando
por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea
encomendada.
NOVENA. - DEBER DE INFORMACIÓN MUTUO.
Las partes informan a los firmantes del convenio de que sus datos personales van a
ser tratados con la finalidad estipulada en el convenio, siendo imprescindible para ello
que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o
documento equivalente y su firma.
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el
mantenimiento y cumplimiento del convenio.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la
celebración y ejecución del convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la
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Pág. 162
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