D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250708-35)
Convenio –  Convenio de 13 de junio de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población infantil de 6 a 16 años en la Comunidad de Madrid
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BOCM

MARTES 8 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 161

• Dar apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas
a la protección de datos, cuando proceda y en la realización de las consultas previas a
la Autoridad de Control, cuando proceda.
• Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar
el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o
las inspecciones que realicen al Responsable u otro auditor autorizado por este.
• Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD y
del Esquema Nacional de Seguridad que resulte de aplicación, de modo que garanticen
la seguridad de los datos personales responsabilidad del Responsable y eviten su
alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de
la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén
expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
• En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de
la LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y
datos de contacto al Responsable, así como cumplir con todo lo dispuesto en los
artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD.
• En caso de que el Encargado deba transferir o permitir acceso a datos personales
responsabilidad del Responsable a un tercero en virtud del Derecho de la Unión
Europea o de los estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de
esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de
interés público.
• Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del
tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o
regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.
QUINTA. - OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
El Responsable manifiesta y hace constar, a los efectos legales oportunos que:
a) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y
por su cuenta establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los
datos, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, la obtención
del consentimiento de los interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen
con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente
en materia de protección de datos.
b) En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en nombre
y por cuenta del Responsable, los datos personales a los que accederá el Encargado
en virtud de este convenio, han sido obtenidos y tratados cumpliendo con todas las
prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de
protección de datos.
c) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como
responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en
nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al
Responsable del Tratamiento como tal.
d) Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos
por parte del Encargado del tratamiento.

BOCM-20250708-35

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