D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250708-35)
Convenio – Convenio de 13 de junio de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población infantil de 6 a 16 años en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
Pág. 159
aun después de finalizar su relación con el Encargado. Por tanto, el Encargado realizará
cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas
personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa
del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.
CUARTA. - OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
El Encargado del tratamiento asume las siguientes obligaciones:
• Acceder a los datos personales responsabilidad del Responsable únicamente cuando
sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.
• Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.
• En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y
por cuenta del Responsable, el Encargado deberá seguir los procedimientos e
instrucciones que reciba de él, especialmente en lo relativo al deber de información y,
en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados.
• Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones referidas infringen el
RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de
la Unión Europea o de los estados miembros, informará inmediatamente al
Responsable.
• No destinar, aplicar o utilizar los datos personales del Responsable con fin distinto
del indicado en el convenio o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento
de sus instrucciones.
• Asumir la condición de Responsable del tratamiento en caso de que destine los datos
a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los
utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente,
respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
• El Encargado del tratamiento, así como cualquier empleado o voluntario del mismo,
se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la
Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad
de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas
las políticas, normas y procedimientos que emanen del citado código, así como las que
se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos personales.
• No permitir el acceso a los datos personales responsabilidad del Responsable a
ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación
de los servicios.
• No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos personales
responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios
electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a
ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable.
• En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD,
el Encargado mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de
tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información
exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
• Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de
las personas autorizadas para tratar datos personales.
BOCM-20250708-35
B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JULIO DE 2025
Pág. 159
aun después de finalizar su relación con el Encargado. Por tanto, el Encargado realizará
cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas
personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa
del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.
CUARTA. - OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
El Encargado del tratamiento asume las siguientes obligaciones:
• Acceder a los datos personales responsabilidad del Responsable únicamente cuando
sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.
• Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.
• En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y
por cuenta del Responsable, el Encargado deberá seguir los procedimientos e
instrucciones que reciba de él, especialmente en lo relativo al deber de información y,
en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados.
• Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones referidas infringen el
RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de
la Unión Europea o de los estados miembros, informará inmediatamente al
Responsable.
• No destinar, aplicar o utilizar los datos personales del Responsable con fin distinto
del indicado en el convenio o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento
de sus instrucciones.
• Asumir la condición de Responsable del tratamiento en caso de que destine los datos
a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los
utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente,
respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
• El Encargado del tratamiento, así como cualquier empleado o voluntario del mismo,
se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la
Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad
de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas
las políticas, normas y procedimientos que emanen del citado código, así como las que
se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos personales.
• No permitir el acceso a los datos personales responsabilidad del Responsable a
ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación
de los servicios.
• No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos personales
responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios
electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a
ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable.
• En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD,
el Encargado mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de
tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información
exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
• Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de
las personas autorizadas para tratar datos personales.
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