Alcobendas (BOCM-20250708-52)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 161

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JULIO DE 2025

Pág. 213

XIII. Decreto de autorización
El Concejal Delegado competente dictará el oportuno Decreto de autorización del uso
temporal y privativo para cultivo hortícola del huerto. Dicho documento se notificará a cada
persona usuaria y le permitirá recoger la llave de acceso a su recinto de Huerto Urbano.
XIV. Otras personas en el uso del huerto
Cada persona usuaria de huerto urbano podrá designar hasta un máximo de 3 personas
de su unidad familiar que podrán acudir a la parcela otorgada y hacer uso del huerto. El Departamento de Medio Ambiente podrá emitir un documento que acredita dicha situación.
XV. Representante de cada lote de huertos
Los adjudicatarios de cada ubicación de huertos deberán nombrar obligatoriamente un
representante de entre ellos para ser interlocutor entre usuarios y el Ayuntamiento de los
problemas derivados de las instalaciones generales de los huertos durante el período de adjudicación, debiendo trasladar a este las incidencias surgidas durante el transcurso de la
misma, siendo obligatoria una reunión anual de usuarios.
El representante podrá comunicar mensualmente al Departamento de Medio Ambiente los huertos que no se estén trabajando o los que se estén utilizando de forma irregular por
algún usuario ajeno al mismo.
Si se diese el caso de que no se llegase a un acuerdo entre los usuarios para el nombramiento de un representante, este será el primer usuario agraciado en el sorteo de la ubicación de huertos correspondiente.
XVI. Representante de las personas usuarias de todos los huertos
Para el seguimiento de la gestión de los huertos urbanos, se constituirá una Comisión
Técnica de Seguimiento, con las personas definidas en el artículo 17 de la Ordenanza reguladora de uso de los huertos urbanos y familiares. Entre ellas, se encuentra un miembro elegido entre las personas usuarias de los huertos, elegido por y de entre estas personas.
Para ello, en el plazo de un mes desde la entrega de llaves, se convocarán, por correo
electrónico, a todas las personas usuarias de los huertos, para proceder a la elección de dicho representante.
Por correo electrónico, se notificarán la fecha, la hora y el lugar de la citada votación.
XVII. Período de autorización

BOCM-20250708-52

El período de autorización de uso del huerto urbano familiar será el siguiente:
— Inicio: 1 de marzo de 2026 excepto para el caso de los huertos de la Avenida de
Ilusión cuyo inicio será notificado a los usuarios una vez haya concluido la construcción de los mismos.
— Final: 28 de febrero de 2029 excepto para el caso de los huertos de la Avenida de
Ilusión cuyo final será tres años después desde el inicio.