D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250702-52)
Convenio –  Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 156

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025

Pág. 351

VIGESIMOPRIMERA: CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula DECIMOQUINTA de conformidad con lo previsto en
el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre serán causas de resolución del convenio y, en su
caso, de reintegro de la subvención, las siguientes:
21.1.

El incumplimiento de las cláusulas del convenio.

21.2.

La no realización de las actividades contenidas en el convenio o realizarlas de manera que se
incumpla el objetivo del mismo.

21.3.

La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio o el incumplimiento
de las condiciones pactadas.

21.4.

La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

21.5.

Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.
En cualquier caso, para el cálculo del importe del reintegro y de los intereses de demora

correspondiente se estará a lo previsto en las cláusulas DECIMOQUINTA (ejecución parcial) y
DECIMOSEXTA (criterios de minoración y reintegro de la subvención) del presente convenio.

VIGESIMOSEGUNDA: PUBLICIDAD.
Ambas partes se comprometen a cumplir con la obligación de dar publicidad tanto a la subvención
concedida como al Convenio de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 8 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como en el
artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones impuestas, a efectos de publicidad del
presente convenio, tanto a la entidad concedente como a la correspondiente secretaría general técnica en
virtud de lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como en los artículos 13 y
siguientes del Decreto 48/2019,de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la Administración concedente deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos
establecidos en el artículo 20 del mismo cuerpo legal.

VIGESIMOTERCERA: CONTROVERSIAS Y CONFLICTOS.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que
pudieran derivarse del cumplimiento, interpretación y ejecución serán de conocimiento y competencia del
orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión
de Seguimiento del convenio establecida en la cláusula DECIMOCUARTA del presente convenio de

Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes suscriben el presente convenio,
a un solo efecto, a la fecha de la última firma.
Madrid, a 18 de junio de 2025.—Por el IRSST, la Presidenta del Consejo de Administración, Rocío Albert López-Ibor.—Por AECOM, Francisco José Ruano Tellaeche.

BOCM-20250702-52

conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.