D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250702-52)
Convenio –  Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 350

MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 156

cumplimiento de los principios relativos al tratamiento de los datos personales a los que hacen referencia
los citados Reglamento Europeo y Ley de Protección de datos, estando obligadas a garantizar una
seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento noautorizado o
ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u
organizativas apropiadas. Así mismo, ambas partes se comprometen explícitamente a formar e informar a
su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.

DECIMONOVENA: DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
AECOM estará obligada a cumplir con todas las disposiciones vigentes relacionadas con la
propiedad intelectual e industrial, concretamente con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y
armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia; con la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de
Marcas y el Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución
de la Ley 17/2001; y con la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los
derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación
de diversos reglamentos comunitarios; así como con toda aquella normativa que la desarrolle o que la pueda
sustituir.
Asimismo, la entidad beneficiaria hace cesión no exclusiva al IRSST de todos los derechos de
explotación, incluyendo la explotación en Internet, sobre los trabajos objeto del presente Convenio y sobre
los datos que se puedan derivar del mismo, asumiendo la obligación de responder, de forma solidaria,
frente a cualquier reclamación que el IRSST pueda recibir como consecuencia de la citada explotación.

VIGÉSIMA: VIGENCIA Y EFECTOS
La vigencia del presente convenio comenzará, una vez firmada las dos partes, a partir del día
siguiente al de la firma de la autoridad administrativa y sus efectos abarcarán hasta el 31 de enero de
2027 estando enmarcado el mismo dentro del VII Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de
la Comunidad de Madrid 2025-2028.

Asimismo, el periodo subvencionable de las actuaciones objeto del mismo estará comprendido
entre:
o

El 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 para la primera anualidad.

o

El 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 para la segunda anualidad.

Como se recoge en las clausulas precedentes, cada una de las dos anualidades del convenio se

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liquidará por separado.