C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250702-33)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Recimant, S. L., para la planta de las lomas para tratamiento y recuperación de plásticos y envases (código número 28104081012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 156
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025
Pág. 165
Si el/la trabajador/a no solicitara el reingreso o prorroga con un plazo mínimo de un mes de
antelación, perderá el derecho de su puesto en la Empresa, siendo admitido/a inmediatamente en el
caso de cumplir tal requisito en el mismo puesto y categoría.
Los/as trabajadores/as que soliciten excedencia como consecuencia de haber sido nombrados para
el ejercicio de cargos públicos o sindicales, no necesitarán de un año de antigüedad para solicitarla,
concediéndose la misma obligatoriamente en tales casos y serán reincorporados a la empresa de
forma inmediata al cumplir su mandato.
El derecho a la excedencia por cuidado de hijos o de familiares se regirá por lo establecido en el art.
46.3 del Estatuto de los Trabajadores, sin que sean de aplicación los plazos o formalidades
establecidos en este artículo para la excedencia voluntaria.
CAPÍTULO IV.-CATEGORÍAS PROFESIONALES
Artículo 20.- Categorías.
Todo/a trabajador/a esta obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus
superiores, dentro del general cometido propio de su categoría o competencia profesional, entre los
que se incluyen la limpieza de la maquinaria, herramientas, puesto de trabajo y útiles de trabajo.
El personal estará encuadrado, atendiendo a las tareas, funciones, oficios, especialidades
profesionales y/o responsabilidades que ejecute en la empresa, en alguno de los siguientes grupos
profesionales:
Grupo de mandos intermedios.
Grupo de operarios.
Grupo de administrativos.
1.- Grupo de mandos intermedios: El grupo de mandos intermedios está compuesto por las
siguientes tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas
al trabajador:
Encargado/a: Es el trabajador/a que está a las órdenes de un encargado general y tiene a su cargo
al personal operativo, cuyo trabajo dirige, vigila y ordena. Posee los conocimientos completos para
mantener la debida disciplina y que se obtenga los rendimientos previstos.
2.- Grupo de operarios: Está compuesto por las siguientes tareas, funciones, oficios,
especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al trabajador:
Jefe/a de equipo: Es el peón especializado que, además de realizar su propio cometido, dirige y se
responsabiliza del trabajo del personal que integra su equipo. Puede sustituir al capataz/a en sus
ausencias.
Peón especialista: Es el trabajador/a dedicado a determinadas funciones, que, sin ser un oficio,
exigen cierta especialidad.
Peón: Es el trabajador/a que realiza tareas que no requieran ninguna especialización.
Oficial/a de primera Administrativo/a: Personal que actúa a las órdenes de un/a Jefe/a
Administrativo/a, si lo hubiere, y tiene a su cargo un servicio determinado, dentro del cual, con
iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados/as a sus órdenes, realiza trabajos que
requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.
Oficial/a de segunda Administrativo/a: Personal que, con iniciativa y responsabilidad restringida,
subordinado a un Jefe/a o a un Oficial/a de primera, realiza trabajos de carácter auxiliar o secundario,
que requieran conocimientos generales de las técnicas administrativas.
Auxiliar Administrativo/a: Personal que dedica su actividad a operaciones elementales
administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.
BOCM-20250702-33
3.- Grupo de Administrativos: Este grupo está compuesto por las siguientes tareas, funciones,
oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al trabajador:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 156
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025
Pág. 165
Si el/la trabajador/a no solicitara el reingreso o prorroga con un plazo mínimo de un mes de
antelación, perderá el derecho de su puesto en la Empresa, siendo admitido/a inmediatamente en el
caso de cumplir tal requisito en el mismo puesto y categoría.
Los/as trabajadores/as que soliciten excedencia como consecuencia de haber sido nombrados para
el ejercicio de cargos públicos o sindicales, no necesitarán de un año de antigüedad para solicitarla,
concediéndose la misma obligatoriamente en tales casos y serán reincorporados a la empresa de
forma inmediata al cumplir su mandato.
El derecho a la excedencia por cuidado de hijos o de familiares se regirá por lo establecido en el art.
46.3 del Estatuto de los Trabajadores, sin que sean de aplicación los plazos o formalidades
establecidos en este artículo para la excedencia voluntaria.
CAPÍTULO IV.-CATEGORÍAS PROFESIONALES
Artículo 20.- Categorías.
Todo/a trabajador/a esta obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus
superiores, dentro del general cometido propio de su categoría o competencia profesional, entre los
que se incluyen la limpieza de la maquinaria, herramientas, puesto de trabajo y útiles de trabajo.
El personal estará encuadrado, atendiendo a las tareas, funciones, oficios, especialidades
profesionales y/o responsabilidades que ejecute en la empresa, en alguno de los siguientes grupos
profesionales:
Grupo de mandos intermedios.
Grupo de operarios.
Grupo de administrativos.
1.- Grupo de mandos intermedios: El grupo de mandos intermedios está compuesto por las
siguientes tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas
al trabajador:
Encargado/a: Es el trabajador/a que está a las órdenes de un encargado general y tiene a su cargo
al personal operativo, cuyo trabajo dirige, vigila y ordena. Posee los conocimientos completos para
mantener la debida disciplina y que se obtenga los rendimientos previstos.
2.- Grupo de operarios: Está compuesto por las siguientes tareas, funciones, oficios,
especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al trabajador:
Jefe/a de equipo: Es el peón especializado que, además de realizar su propio cometido, dirige y se
responsabiliza del trabajo del personal que integra su equipo. Puede sustituir al capataz/a en sus
ausencias.
Peón especialista: Es el trabajador/a dedicado a determinadas funciones, que, sin ser un oficio,
exigen cierta especialidad.
Peón: Es el trabajador/a que realiza tareas que no requieran ninguna especialización.
Oficial/a de primera Administrativo/a: Personal que actúa a las órdenes de un/a Jefe/a
Administrativo/a, si lo hubiere, y tiene a su cargo un servicio determinado, dentro del cual, con
iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados/as a sus órdenes, realiza trabajos que
requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.
Oficial/a de segunda Administrativo/a: Personal que, con iniciativa y responsabilidad restringida,
subordinado a un Jefe/a o a un Oficial/a de primera, realiza trabajos de carácter auxiliar o secundario,
que requieran conocimientos generales de las técnicas administrativas.
Auxiliar Administrativo/a: Personal que dedica su actividad a operaciones elementales
administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.
BOCM-20250702-33
3.- Grupo de Administrativos: Este grupo está compuesto por las siguientes tareas, funciones,
oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al trabajador: