C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250702-33)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Recimant, S. L., para la planta de las lomas para tratamiento y recuperación de plásticos y envases (código número 28104081012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 156

g) Un día en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos que deberá coincidir con el día
del hecho causante.

h) Dos días de asuntos propios, abonables en los conceptos salario base, plus antigüedad,
plus transporte y plus toxicidad reflejados en tabla salarial. No podrán utilizarse durante el
periodo vacacional de los meses de julio y agosto. No podrá ejercerse este derecho en el
mismo día de manera simultánea por más del 10% de la plantilla del centro de trabajo al
que pertenezca el trabajador, realizando un sorteo en caso de sobrepasar el 10%.

i)

El trabajador podrá solicitar el disfrute de hasta 60 días de permiso sin retribuir, de
acuerdo a las siguientes condiciones:

1) El trabajador causará baja laboral, durante dicho período, no existiendo obligación
de realizar cotizaciones a la seguridad social, por parte de la empresa.

2) El trabajador tendrá que tener un año de antigüedad en la empresa.
3) Solo podrá ser solicitado una vez cada dos años y en un solo periodo.
4) Tendrá que solicitarlo con un mínimo de quince días de antelación, a la fecha de inicio
del permiso.
No podrá utilizarse durante los meses de julio y agosto, salvo autorización de la
empresa.

5) No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del 10%
de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca al trabajador.

j) Lactancia: posibilidad de acumular en días completos dicho periodo (artículo 37.4 del
Estatuto de los Trabajadores).
Dichas licencias deberán solicitarse como mínimo quince días antes de su disfrute, con la excepción
de los permisos de enfermedad y defunción y aquellos otros que por su naturaleza no permita
presentarlo con dicha antelación.
Posteriormente, serán justificadas debidamente dentro de las setenta y dos horas posteriores a las
mismas, a excepción del permiso sin retribuir y los días de asuntos propios.
Asimismo, en cuanto resulte de aplicación, se entenderán comprendidos tanto los matrimonios como
las parejas de hecho.
Además de las licencias anteriores los trabajadores, en caso de nacimiento, adopción y acogimiento
tendrán derecho a los permisos, prestaciones y suspensiones reconocidos por el Real Decreto
6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación y los artículos 37.4 y ss. Y 48.4 y ss. Del Estatuto
de los trabajadores en cuanto resulte de aplicación se entenderán comprendidos tanto los
matrimonios como las parejas de hecho.
Artículo 19.- Excedencias.

Para acogerse a un nuevo periodo de excedencia voluntaria, el trabajador deberá cumplir un nuevo
periodo de un año de servicio efectivo en la empresa.
Las solicitudes de excedencia deberán presentarse con una antelación mínima de un mes a la fecha
prevista de inicio de la misma y serán resueltas por la empresa en un plazo máximo de 15 días desde
la presentación de la solicitud, informando al comité de empresa de la petición.

BOCM-20250702-33

Los trabajadores que cuenten al menos con un año de servicio en la empresa podrán solicitar la
excedencia voluntaria por un plazo entre cuatro meses y cinco años. En el supuesto de solicitarse por
un periodo inferior al máximo, la excedencia podrá prorrogarse, por una sola vez, con la única
condición de preavisarse con un mes de antelación a la finalización del periodo inicialmente
solicitado. Dicha prórroga tendrá una duración mínima de un año, sin que en ningún caso pueda
superarse en total el periodo máximo de cinco años.