C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250702-32)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación del artículo 15 del convenio colectivo de la empresa Grup Mediapro, S. A. U. (Código número 28103731012023)
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BOCM
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 156
BOCM-20250702-32
El concepto de “Ex Antigüedad” no será objeto de compensación y absorción salvo en
el supuesto de que una futura norma laboral restablezca el complemento de antigüedad o
cualquier otro de naturaleza análoga, en cuyo caso, al tratarse de conceptos homogéneos,
podrán ser objeto de absorción y compensación entre sí.
Asimismo, el concepto de “Ex Antigüedad” sustituirá cualquier otro que, hasta la fecha, hubiese figurado en la nómina bajo la denominación “Antigüedad” o similar, ajustándose en consecuencia el resto de los emolumentos conforme a lo dispuesto en este artículo.
En ningún caso generarán derecho alguno las solicitudes que se presenten con posterioridad a los 5 días siguientes a la publicación».
Como prueba de la conformidad con lo establecido en la presente acta, ambas partes
la suscriben en el lugar y fecha señalados al comienzo de esta.—La Comisión Negociadora parte Empresa, Ana Riera Fernández y Yolanda Manteiga Seco.—La Comisión Negociadora parte Social, Ignacio Gil Doval, Laura Casillas e Israel Sánchez Machota.
(03/9.384/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 156
BOCM-20250702-32
El concepto de “Ex Antigüedad” no será objeto de compensación y absorción salvo en
el supuesto de que una futura norma laboral restablezca el complemento de antigüedad o
cualquier otro de naturaleza análoga, en cuyo caso, al tratarse de conceptos homogéneos,
podrán ser objeto de absorción y compensación entre sí.
Asimismo, el concepto de “Ex Antigüedad” sustituirá cualquier otro que, hasta la fecha, hubiese figurado en la nómina bajo la denominación “Antigüedad” o similar, ajustándose en consecuencia el resto de los emolumentos conforme a lo dispuesto en este artículo.
En ningún caso generarán derecho alguno las solicitudes que se presenten con posterioridad a los 5 días siguientes a la publicación».
Como prueba de la conformidad con lo establecido en la presente acta, ambas partes
la suscriben en el lugar y fecha señalados al comienzo de esta.—La Comisión Negociadora parte Empresa, Ana Riera Fernández y Yolanda Manteiga Seco.—La Comisión Negociadora parte Social, Ignacio Gil Doval, Laura Casillas e Israel Sánchez Machota.
(03/9.384/25)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791