C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250702-32)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación del artículo 15 del convenio colectivo de la empresa Grup Mediapro, S. A. U. (Código número 28103731012023)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 156
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025
Pág. 157
subsanación tras revisión del contenido de dicha modificación, donde se indica subsanar
parcialmente redactado del artículo 15.
Es por ello que ambas partes acuerdan:
Único.—Proceder a la subsanación del contenido del artículo 15, del convenio colectivo,
el cual queda redactado en su totalidad como sigue:
«Artículo 15
15.1. Se suprime de forma total, absoluta y definitiva el complemento personal de
antigüedad asociado a la prestación de servicios por cada cuatro años trabajados (cuatrienios), con efectos a partir del 19 de marzo de 2025, fecha de aprobación y firma de la modificación por la comisión Negociadora. En consecuencia, a partir de dicha fecha, no se generará ni devengará cantidad alguna en concepto de complemento personal de antigüedad
ni de cualquier otro que pudiera estar vinculado a este concepto.
Las partes negociadoras, en aras a las paz social y para evitar situaciones de enriquecimiento injusto, han acordado expresamente que no se podrá requerir a la empresa el pago
de cantidad salarial alguna en relación al Complemento de Antigüedad sobre la base jurídica de la redacción del antiguo artículo 15 del Convenio Colectivo de Centro de Trabajo situado en la C/ Alcalá número 518, produciéndose la pérdida total, absoluta y definitiva de
cualquier efecto jurídico del mismo y su total sustitución por la nueva redacción.
Asimismo, para aquellas personas trabajadoras que en enero de 2025 ya tuvieran reconocido en nómina el concepto de Antigüedad, dicho concepto será eliminado de la descripción del recibo de salario a partir de la fecha de efectos de este artículo, integrándose su importe en el concepto “a cuenta convenio”.
15.2. Para aquellas personas trabajadoras que, con anterioridad al 1 de enero
de 2025, hayan mantenido una relación laboral activa con la compañía y consideren que no
han sido adecuadamente compensadas por este concepto conforme a la regulación previa,
podrán hasta 5 días después de la publicación de la modificación solicitar individualmente
al Departamento para las Personas la firma de un acuerdo específico, en virtud del cual les
será de aplicación el siguiente régimen:
1. Personas trabajadoras que a fecha de 1 de enero de 2025 hubiesen devengado con
la aplicación del anterior redactado del artículo 15 del Convenio de Centro de Trabajo un (1) cuatrienio, se les consolidará en su retribución salarial bruta equivalente al importe de un (1) cuatrienio que se denominará “Ex antigüedad”.
2. Personas trabajadoras que a fecha de 1 de enero de 2025 hubiesen devengado con
la aplicación del anterior redactado del artículo 15 del Convenio de Centro de Trabajo dos (2), tres (3) o cuatro (4) cuatrienios, se les consolidará en su retribución
salarial bruta equivalente al importe dos (2) cuatrienios, que se denominará “Ex
antigüedad”.
3. Personas trabajadoras que a fecha de 1 de enero de 2025 hubiesen devengado con
la aplicación del anterior redactado del artículo 15 del Convenio de Centro de Trabajo 5, 6 o 7 cuatrienios, se les consolidará en su retribución salarial bruta equivalente al importe 3 cuatrienios, que se denominará “Ex antigüedad”.
4. Personas trabajadoras que a fecha de 1 de enero de 2025 con la aplicación del anterior redactado del artículo 15 del Convenio de Centro de Trabajo tuviesen 8 cuatrienios o más devengados en la empresa, se les consolidará en su retribución salarial bruta equivalente al importe 4 cuatrienios, que se denominará “Ex
antigüedad”.
5. Personas trabajadoras que estén de alta en la compañía a fecha 24 de febrero
de 2025 y no hayan devengado ningún cuatrienio en la empresa a fecha 1 de enero de 2025 con la aplicación del anterior redactado del artículo 15 del Convenio
de Centro de Trabajo, se les pagará 1 cuatrienio conforme el cálculo de la antigua
redacción del artículo 15 del Convenio de Centro de Trabajo en el momento en
que efectivamente generen dicho cuatrienio según el antiguo redactado del artículo 15 si aún están de alta en la empresa. El mismo se denominará “Ex antigüedad”.
6. Personas trabajadoras que durante el 2024 con la aplicación del anterior redactado
del artículo 15 del Convenio de Centro de Trabajo se les hubiese consolidado 1
cuatrienio, se les descontará dicho cuatrienio de lo que les corresponda según lo
establecido en los puntos anteriores.
BOCM-20250702-32
Complemento de Antigüedad
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 156
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025
Pág. 157
subsanación tras revisión del contenido de dicha modificación, donde se indica subsanar
parcialmente redactado del artículo 15.
Es por ello que ambas partes acuerdan:
Único.—Proceder a la subsanación del contenido del artículo 15, del convenio colectivo,
el cual queda redactado en su totalidad como sigue:
«Artículo 15
15.1. Se suprime de forma total, absoluta y definitiva el complemento personal de
antigüedad asociado a la prestación de servicios por cada cuatro años trabajados (cuatrienios), con efectos a partir del 19 de marzo de 2025, fecha de aprobación y firma de la modificación por la comisión Negociadora. En consecuencia, a partir de dicha fecha, no se generará ni devengará cantidad alguna en concepto de complemento personal de antigüedad
ni de cualquier otro que pudiera estar vinculado a este concepto.
Las partes negociadoras, en aras a las paz social y para evitar situaciones de enriquecimiento injusto, han acordado expresamente que no se podrá requerir a la empresa el pago
de cantidad salarial alguna en relación al Complemento de Antigüedad sobre la base jurídica de la redacción del antiguo artículo 15 del Convenio Colectivo de Centro de Trabajo situado en la C/ Alcalá número 518, produciéndose la pérdida total, absoluta y definitiva de
cualquier efecto jurídico del mismo y su total sustitución por la nueva redacción.
Asimismo, para aquellas personas trabajadoras que en enero de 2025 ya tuvieran reconocido en nómina el concepto de Antigüedad, dicho concepto será eliminado de la descripción del recibo de salario a partir de la fecha de efectos de este artículo, integrándose su importe en el concepto “a cuenta convenio”.
15.2. Para aquellas personas trabajadoras que, con anterioridad al 1 de enero
de 2025, hayan mantenido una relación laboral activa con la compañía y consideren que no
han sido adecuadamente compensadas por este concepto conforme a la regulación previa,
podrán hasta 5 días después de la publicación de la modificación solicitar individualmente
al Departamento para las Personas la firma de un acuerdo específico, en virtud del cual les
será de aplicación el siguiente régimen:
1. Personas trabajadoras que a fecha de 1 de enero de 2025 hubiesen devengado con
la aplicación del anterior redactado del artículo 15 del Convenio de Centro de Trabajo un (1) cuatrienio, se les consolidará en su retribución salarial bruta equivalente al importe de un (1) cuatrienio que se denominará “Ex antigüedad”.
2. Personas trabajadoras que a fecha de 1 de enero de 2025 hubiesen devengado con
la aplicación del anterior redactado del artículo 15 del Convenio de Centro de Trabajo dos (2), tres (3) o cuatro (4) cuatrienios, se les consolidará en su retribución
salarial bruta equivalente al importe dos (2) cuatrienios, que se denominará “Ex
antigüedad”.
3. Personas trabajadoras que a fecha de 1 de enero de 2025 hubiesen devengado con
la aplicación del anterior redactado del artículo 15 del Convenio de Centro de Trabajo 5, 6 o 7 cuatrienios, se les consolidará en su retribución salarial bruta equivalente al importe 3 cuatrienios, que se denominará “Ex antigüedad”.
4. Personas trabajadoras que a fecha de 1 de enero de 2025 con la aplicación del anterior redactado del artículo 15 del Convenio de Centro de Trabajo tuviesen 8 cuatrienios o más devengados en la empresa, se les consolidará en su retribución salarial bruta equivalente al importe 4 cuatrienios, que se denominará “Ex
antigüedad”.
5. Personas trabajadoras que estén de alta en la compañía a fecha 24 de febrero
de 2025 y no hayan devengado ningún cuatrienio en la empresa a fecha 1 de enero de 2025 con la aplicación del anterior redactado del artículo 15 del Convenio
de Centro de Trabajo, se les pagará 1 cuatrienio conforme el cálculo de la antigua
redacción del artículo 15 del Convenio de Centro de Trabajo en el momento en
que efectivamente generen dicho cuatrienio según el antiguo redactado del artículo 15 si aún están de alta en la empresa. El mismo se denominará “Ex antigüedad”.
6. Personas trabajadoras que durante el 2024 con la aplicación del anterior redactado
del artículo 15 del Convenio de Centro de Trabajo se les hubiese consolidado 1
cuatrienio, se les descontará dicho cuatrienio de lo que les corresponda según lo
establecido en los puntos anteriores.
BOCM-20250702-32
Complemento de Antigüedad