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Convenio –  Convenio de 6 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Hípica de Madrid, para la organización de la III Copa de la Comunidad de Madrid de salto de obstáculos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE JUNIO DE 2025

Pág. 907

Séptima
Causas de extinción
1. Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus
obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el evento deportivo objeto del convenio. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de
un mínimo de quince días, dando traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se
notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.
3. En caso de incumplimiento por parte de la Federación, la Comunidad de Madrid
solo abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.
Si la Federación no cumple con la obligación de celebrar la prueba, la Comunidad de
Madrid no abonará el gasto correspondiente al mismo.
En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.
Octava
Personal
En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través
de la Federación, participe o colabore en el desarrollo del evento.
Novena
1. Se constituye la Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del presente convenio y de las obligaciones de las partes, al amparo de lo establecido en el
artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. La comisión estará integrada por cinco miembros:
a) El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.
b) El Presidente de la Federación o persona en quien delegue.
c) Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección
General de Deportes.
d) Un representante de la Federación, nombrado por el presidente.
e) Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección
General de Deportes, que actuará como secretario.
3. Las funciones de la comisión son las siguientes:
a) Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
b) Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades
previstas.
c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.
d) Cuantas otras se deriven del presente convenio.
4. La comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas
otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.
5. Esta comisión, en lo no previsto en la presente cláusula para su funcionamiento,
se regirá por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima
Protección de datos de carácter personal
1. Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

BOCM-20250630-60

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio