D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250630-60)
Convenio –  Convenio de 6 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Hípica de Madrid, para la organización de la III Copa de la Comunidad de Madrid de salto de obstáculos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 906

LUNES 30 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 154

Esta cantidad máxima se corresponde con los siguientes conceptos de gasto, pudiendo
sufragar cualquiera de los gastos correspondientes a las obligaciones que asume la Federación que se desglosan a continuación, junto a sus importes estimados:
CONCEPTO

IMPORTE

JUECES

7.200,00 €

VETERINARIO

700,00 €

AMBULANCIAS

3.500,00 €

MÉDICO

700,00 €

PERSONAL DE PISTA Y PERSONAL DE CUADRAS

2.300,00 €

HERRADOR

600,00 €

TROFEOS

1.750,00

CRONOMETRAJE Y PANTALLA

5.000,00 €

ALQUILER DE CARPA

15.000,00 €

ALQUILER DE ASEOS ADICIONALES

2.000,00 €

MARKETING (Diseño de cartelería e imagen corporativa, notas de prensa y
comunicación, gestión de redes sociales, reportajes de foto y video y
promoción y difusión)

10.200,00 €

LIMPIEZA Y SEGURIDAD

4.500,00 €

MEGAFONÍA

5.000,00 €

SECRETARÍA

2.000,00 €

SPEAKER

600,00 €

ANTIDOPING

200,00 €

AZAFATAS

4.000,00 €
TOTAL

65.250,00 €

Quinta
Justificación del gasto y pago
1. El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes, en función de la justificación del gasto que la Federación deberá presentar antes del 22
de julio de 2025, y que incluirá la cuenta justificativa de los costes sufragados para el desarrollo de la competición recogidos en el desglose de gastos anteriormente indicado. Asimismo, se presentará una memoria explicativa de la actividad desarrollada en relación con los
gastos sufragados durante la prueba.
Además, la Federación presentará justificación documental de todos los gastos recogidos en la cuenta justificativa, los cuales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil y que se corresponderán con los conceptos de gasto de la estipulación cuarta, sin que en ningún caso
puedan tenerse en cuenta gastos que no estén directamente relacionados con la organización del evento.
2. Una vez revisada y considerada conforme a lo previsto en este convenio la justificación de gasto presentada por la Federación, se procederá al pago de la cantidad correspondiente, en un único pago.
3. El importe máximo se verá reducido en función del cumplimiento parcial o defectuoso de las obligaciones que constan en el convenio a cargo de la Federación, o bien porque esta obtenga otros ingresos que hagan alcanzar el coste total de la actividad. Así, la Federación presentará, en su caso, declaración responsable en la que reflejará que el total de
los ingresos obtenidos destinados específicamente a la financiación de las actividades objeto del convenio no supera el total de los gastos imputables a las mismas.
Sexta
La vigencia del convenio se extenderá desde la fecha de la firma hasta el día 31 de julio
de 2025.
Las partes podrán modificar lo estipulado en este convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda con anterioridad al inicio de la competición.

BOCM-20250630-60

Vigencia y modificación del convenio