C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. Agencia de Vivienda Social (BOCM-20250630-38)
Condiciones venta locales – Resolución 2477/2025, de 17 de junio, del Director-Gerente, por la que se establecen las condiciones para el cambio de régimen a venta de los locales en arrendamiento de la Agencia de Vivienda Social
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE JUNIO DE 2025
Pág. 855
datarios cuyos contratos se rijan por el Código Civil o bien por la LAU en casos de renuncia al derecho de adquisición preferente, conforme a lo dispuesto en su artículo 25.8.
Así, la Agencia de Vivienda Social, con carácter potestativo, ha favorecido, a lo largo
del tiempo, y por razones de interés público, el cambio de régimen de alquiler a venta de
los locales de negocio de su propiedad, en aras de dar respuesta a la demanda existente de
adquisición de la propiedad de los locales de negocio entre los arrendatarios de los mismos,
que permite, por un lado, dar continuidad y estabilidad a sus negocios, y por otro, por razones de eficiencia y eficacia en la explotación y gestión de los inmuebles de la Agencia, en
aras de obtener un remanente de fondos para destinar al cumplimiento de otros fines de interés general.
En la actualidad, resulta de aplicación la Resolución 1376/2018, de 27 de abril, de la
Directora Gerente, por la que se establecen las condiciones para el cambio de régimen de
los locales de negocio propiedad de la Agencia de Vivienda Social.
Habiendo transcurrido un tiempo considerable desde la aprobación de esta normativa,
parece aconsejable actualizar estas condiciones, adaptándose a los cambios en la gestión y
tramitación de estos expedientes, una vez comprobado que muchas han quedado desfasadas y obsoletas, como sucede, entre otras, con la relativa a los criterios de valoración aplicables en la determinación del precio de los locales a enajenar, por lo que procede dejar sin
efecto la Resolución 1376/2018, de 27 de abril.
De conformidad con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por
el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, el Organismo Autónomo Mercantil, Agencia de Vivienda Social de la Comunidad
de Madrid, queda adscrita a la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
Mediante Acuerdo de 20 de mayo de 2002, el Consejo de Administración, de este organismo, delega en el Director Gerente, entre otras, la competencia para adoptar los acuerdos de gestión y administración de bienes inmuebles.
A la vista de la normativa aplicable, a propuesta de la Dirección de Área Social, esta
Dirección Gerencia.
RESUELVE
Primero
Establecer las siguientes condiciones para el cambio de régimen, de alquiler a venta,
de los locales comerciales de la Agencia de Vivienda Social, de la Comunidad de Madrid,
cuando, con carácter potestativo, se considere conveniente, y siempre que se haya solicitado por los arrendatarios de los mismos:
a) En el momento de la solicitud debe haber transcurrido al menos un año desde la fecha del inicio de facturación del local.
b) El local de negocio debe estar inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre de
este Organismo como finca registral independiente.
c) Al formalizarse la venta, el arrendatario debe estar al corriente en el pago de las
rentas devengadas y, en general, de la totalidad de las deudas que tengan contraídas con la Agencia de Vivienda Social.
d) La compraventa debe formalizarse en escritura pública ante el notario designado
por el coordinador del turno del Ilustre Colegio de Notarios de Madrid, con posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.
e) El precio de venta de los locales se fija mediante la tasación de una entidad especializada en la valoración de bienes inmuebles y legalmente constituida.
f) El pago del precio, así como el IVA correspondiente, debe abonarse al contado en
el acto de la formalización de la venta.
La escritura pública de compraventa del local contendrá, entre otras, las siguientes manifestaciones:
a) El local de negocio se entrega como cuerpo cierto, y en su actual estado físico, constructivo, de mantenimiento y conservación, cuyas circunstancias urbanísticas, físicas, jurídicas y registrales se considerarán conocidas por el comprador, por lo que
no cabrá reclamación alguna por razón de diferencias de superficie, en más o en menos, ni como consecuencia de condiciones de otro tipo que les afecten.
BOCM-20250630-38
Segundo
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE JUNIO DE 2025
Pág. 855
datarios cuyos contratos se rijan por el Código Civil o bien por la LAU en casos de renuncia al derecho de adquisición preferente, conforme a lo dispuesto en su artículo 25.8.
Así, la Agencia de Vivienda Social, con carácter potestativo, ha favorecido, a lo largo
del tiempo, y por razones de interés público, el cambio de régimen de alquiler a venta de
los locales de negocio de su propiedad, en aras de dar respuesta a la demanda existente de
adquisición de la propiedad de los locales de negocio entre los arrendatarios de los mismos,
que permite, por un lado, dar continuidad y estabilidad a sus negocios, y por otro, por razones de eficiencia y eficacia en la explotación y gestión de los inmuebles de la Agencia, en
aras de obtener un remanente de fondos para destinar al cumplimiento de otros fines de interés general.
En la actualidad, resulta de aplicación la Resolución 1376/2018, de 27 de abril, de la
Directora Gerente, por la que se establecen las condiciones para el cambio de régimen de
los locales de negocio propiedad de la Agencia de Vivienda Social.
Habiendo transcurrido un tiempo considerable desde la aprobación de esta normativa,
parece aconsejable actualizar estas condiciones, adaptándose a los cambios en la gestión y
tramitación de estos expedientes, una vez comprobado que muchas han quedado desfasadas y obsoletas, como sucede, entre otras, con la relativa a los criterios de valoración aplicables en la determinación del precio de los locales a enajenar, por lo que procede dejar sin
efecto la Resolución 1376/2018, de 27 de abril.
De conformidad con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por
el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, el Organismo Autónomo Mercantil, Agencia de Vivienda Social de la Comunidad
de Madrid, queda adscrita a la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
Mediante Acuerdo de 20 de mayo de 2002, el Consejo de Administración, de este organismo, delega en el Director Gerente, entre otras, la competencia para adoptar los acuerdos de gestión y administración de bienes inmuebles.
A la vista de la normativa aplicable, a propuesta de la Dirección de Área Social, esta
Dirección Gerencia.
RESUELVE
Primero
Establecer las siguientes condiciones para el cambio de régimen, de alquiler a venta,
de los locales comerciales de la Agencia de Vivienda Social, de la Comunidad de Madrid,
cuando, con carácter potestativo, se considere conveniente, y siempre que se haya solicitado por los arrendatarios de los mismos:
a) En el momento de la solicitud debe haber transcurrido al menos un año desde la fecha del inicio de facturación del local.
b) El local de negocio debe estar inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre de
este Organismo como finca registral independiente.
c) Al formalizarse la venta, el arrendatario debe estar al corriente en el pago de las
rentas devengadas y, en general, de la totalidad de las deudas que tengan contraídas con la Agencia de Vivienda Social.
d) La compraventa debe formalizarse en escritura pública ante el notario designado
por el coordinador del turno del Ilustre Colegio de Notarios de Madrid, con posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.
e) El precio de venta de los locales se fija mediante la tasación de una entidad especializada en la valoración de bienes inmuebles y legalmente constituida.
f) El pago del precio, así como el IVA correspondiente, debe abonarse al contado en
el acto de la formalización de la venta.
La escritura pública de compraventa del local contendrá, entre otras, las siguientes manifestaciones:
a) El local de negocio se entrega como cuerpo cierto, y en su actual estado físico, constructivo, de mantenimiento y conservación, cuyas circunstancias urbanísticas, físicas, jurídicas y registrales se considerarán conocidas por el comprador, por lo que
no cabrá reclamación alguna por razón de diferencias de superficie, en más o en menos, ni como consecuencia de condiciones de otro tipo que les afecten.
BOCM-20250630-38
Segundo