C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. Agencia de Vivienda Social (BOCM-20250630-38)
Condiciones venta locales – Resolución 2477/2025, de 17 de junio, del Director-Gerente, por la que se establecen las condiciones para el cambio de régimen a venta de los locales en arrendamiento de la Agencia de Vivienda Social
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BOCM
Pág. 854
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 154
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
O. A. AGENCIA DE VIVIENDA SOCIAL
RESOLUCIÓN 2477/2025, de 17 de junio, del Director-Gerente, por la que se
establecen las condiciones para el cambio de régimen a venta de los locales en
arrendamiento de la Agencia de Vivienda Social.
La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid es un Organismo Autónomo mercantil de carácter comercial y financiero, adscrito a la Consejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras, con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y
de obrar, y patrimonio propio, que se rige por la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de
la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
La Agencia de Vivienda Social tiene atribuidas, según el artículo 1.2 letra d) del Decreto 244/2015, de 29 de diciembre del Consejo de Gobierno, por el que se establece la organización, estructura y régimen de funcionamiento de la Agencia de Vivienda Social de la
Comunidad de Madrid, entre otras, las siguientes funciones: “La gestión, administración y
disposición de suelo, vivienda, locales de negocio y edificaciones complementarias cuyos
derechos de propiedad o cualesquiera otros correspondan a la Agencia de Vivienda Social
de la Comunidad de Madrid”. Para el cumplimiento de los fines públicos que tiene encomendados, este Organismo dispone, entre otros medios económicos, de “los productos y
rentas de su patrimonio”, según establece el artículo 12, letra b) del mismo Decreto y, de
conformidad con la disposición adicional primera, todas las referencias de la normativa vigente al Instituto de la Vivienda de Madrid se entenderán hechas a la Agencia de Vivienda
Social de la Comunidad de Madrid.
El Decreto 74/1985, de 17 de julio, que regula el régimen de adjudicación de los locales comerciales, plazas de aparcamiento y edificaciones complementarias de los que es titular el Instituto de la Vivienda de Madrid, actual Agencia de Vivienda Social, no contempla el cambio de régimen de arrendamiento a venta.
El artículo 5.a) del Decreto 74/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid,
relativo a la extensión de la protección pública, establece que la venta y alquiler de los locales de negocio serán libres “salvo cuando los mismos vayan a venderse o arrendarse a los adquirentes o inquilinos de las viviendas de la promoción, en cuyo caso, su precio máximo de
venta o renta por metro cuadrado de superficie útil no podrá exceder del 40 por 100 del que
corresponda a las viviendas”.
La Ley 3/2001, de 21 de junio de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, dispone en
su artículo 50.4, respecto de la enajenación de bienes inmuebles, que el órgano competente podrá acordar la enajenación directa, entre otros supuestos, “cuando el valor del bien o
derecho fuera inferior a 300.000 euros, el concurso o subasta quedaren desiertos, existieran
derechos de adquisición preferente a favor de terceros o, por razones excepcionales debidamente justificadas en el expediente, resultara más aconsejable para los intereses patrimoniales de la Comunidad de Madrid”.
Por su parte, los apartados h) e i) del artículo 137.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, contemplan la posibilidad de acordar
la enajenación de inmuebles mediante adjudicación directa cuando la venta se efectúe a favor de quien ostente un derecho de adquisición preferente reconocido por disposición legal
y cuando por razones excepcionales se considere conveniente la venta para el ocupante del
inmueble, respectivamente. Más concretamente, de un lado, el citado apartado h) resulta de
aplicación a la venta directa de inmuebles a favor de los arrendatarios cuyos contratos estén sometidos a la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU),
cuando ostenten un derecho de adquisición preferente, de conformidad con lo previsto en
el artículo 31, en relación con el artículo 25 de la misma norma; mientras que, de otro lado,
el punto i) habilita como forma de enajenación la adjudicación directa a favor de los arren-
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 154
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
O. A. AGENCIA DE VIVIENDA SOCIAL
RESOLUCIÓN 2477/2025, de 17 de junio, del Director-Gerente, por la que se
establecen las condiciones para el cambio de régimen a venta de los locales en
arrendamiento de la Agencia de Vivienda Social.
La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid es un Organismo Autónomo mercantil de carácter comercial y financiero, adscrito a la Consejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras, con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y
de obrar, y patrimonio propio, que se rige por la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de
la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
La Agencia de Vivienda Social tiene atribuidas, según el artículo 1.2 letra d) del Decreto 244/2015, de 29 de diciembre del Consejo de Gobierno, por el que se establece la organización, estructura y régimen de funcionamiento de la Agencia de Vivienda Social de la
Comunidad de Madrid, entre otras, las siguientes funciones: “La gestión, administración y
disposición de suelo, vivienda, locales de negocio y edificaciones complementarias cuyos
derechos de propiedad o cualesquiera otros correspondan a la Agencia de Vivienda Social
de la Comunidad de Madrid”. Para el cumplimiento de los fines públicos que tiene encomendados, este Organismo dispone, entre otros medios económicos, de “los productos y
rentas de su patrimonio”, según establece el artículo 12, letra b) del mismo Decreto y, de
conformidad con la disposición adicional primera, todas las referencias de la normativa vigente al Instituto de la Vivienda de Madrid se entenderán hechas a la Agencia de Vivienda
Social de la Comunidad de Madrid.
El Decreto 74/1985, de 17 de julio, que regula el régimen de adjudicación de los locales comerciales, plazas de aparcamiento y edificaciones complementarias de los que es titular el Instituto de la Vivienda de Madrid, actual Agencia de Vivienda Social, no contempla el cambio de régimen de arrendamiento a venta.
El artículo 5.a) del Decreto 74/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid,
relativo a la extensión de la protección pública, establece que la venta y alquiler de los locales de negocio serán libres “salvo cuando los mismos vayan a venderse o arrendarse a los adquirentes o inquilinos de las viviendas de la promoción, en cuyo caso, su precio máximo de
venta o renta por metro cuadrado de superficie útil no podrá exceder del 40 por 100 del que
corresponda a las viviendas”.
La Ley 3/2001, de 21 de junio de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, dispone en
su artículo 50.4, respecto de la enajenación de bienes inmuebles, que el órgano competente podrá acordar la enajenación directa, entre otros supuestos, “cuando el valor del bien o
derecho fuera inferior a 300.000 euros, el concurso o subasta quedaren desiertos, existieran
derechos de adquisición preferente a favor de terceros o, por razones excepcionales debidamente justificadas en el expediente, resultara más aconsejable para los intereses patrimoniales de la Comunidad de Madrid”.
Por su parte, los apartados h) e i) del artículo 137.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, contemplan la posibilidad de acordar
la enajenación de inmuebles mediante adjudicación directa cuando la venta se efectúe a favor de quien ostente un derecho de adquisición preferente reconocido por disposición legal
y cuando por razones excepcionales se considere conveniente la venta para el ocupante del
inmueble, respectivamente. Más concretamente, de un lado, el citado apartado h) resulta de
aplicación a la venta directa de inmuebles a favor de los arrendatarios cuyos contratos estén sometidos a la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU),
cuando ostenten un derecho de adquisición preferente, de conformidad con lo previsto en
el artículo 31, en relación con el artículo 25 de la misma norma; mientras que, de otro lado,
el punto i) habilita como forma de enajenación la adjudicación directa a favor de los arren-
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