C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250630-41)
Autorización centros sanitarios – Orden 987/2025, de 11 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se renueva la autorización de funcionamiento de centros sanitarios adscritos a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE JUNIO DE 2025
Pág. 865
Segundo
La renovación tendrá una vigencia de cinco años a partir de la fecha de publicación de
esta orden.
Tercero
La renovación será objeto de inscripción en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el artículo 21.a) del Decreto 51/2006, de 15 de junio, los centros
tienen la obligación de exhibir en lugar visible al público el documento acreditativo de la
autorización de funcionamiento y de inscripción en el mencionado registro.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo
de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o bien directamente recurso contencioso administrativo
en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 11 de junio de 2025.
BOCM-20250630-41
La Consejera de Sanidad,
FÁTIMA MATUTE TERESA
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE JUNIO DE 2025
Pág. 865
Segundo
La renovación tendrá una vigencia de cinco años a partir de la fecha de publicación de
esta orden.
Tercero
La renovación será objeto de inscripción en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el artículo 21.a) del Decreto 51/2006, de 15 de junio, los centros
tienen la obligación de exhibir en lugar visible al público el documento acreditativo de la
autorización de funcionamiento y de inscripción en el mencionado registro.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo
de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o bien directamente recurso contencioso administrativo
en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 11 de junio de 2025.
BOCM-20250630-41
La Consejera de Sanidad,
FÁTIMA MATUTE TERESA