C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250630-41)
Autorización centros sanitarios –  Orden 987/2025, de 11 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se renueva la autorización de funcionamiento de centros sanitarios adscritos a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 154

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Sanidad
41

ORDEN 987/2025, de 11 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se renueva la autorización de funcionamiento de centros sanitarios adscritos a la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, establece que la
autorización sanitaria de funcionamiento será concedida por la comunidad autónoma correspondiente, debiendo ser renovada con la periodicidad que establezca cada comunidad,
tras la comprobación de que los centros, servicios y establecimientos sanitarios cumplen
con los requisitos establecidos para la adecuada realización de sus funciones.
El Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid, establece el ámbito de aplicación y la obligación de que los centros, servicios y establecimientos sanitarios cuenten con autorización
administrativa de funcionamiento que les faculte para el ejercicio de su actividad.
Mediante Decreto 205/2023, de 19 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, Regulador del Régimen
Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid, el período de validez de la renovación de la autorización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios se fijó en ocho años. Sin embargo, conforme establece la disposición transitoria tercera.e) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los
procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la citada norma reglamentaria
continuarían rigiéndose por la normativa anterior. De este modo, habiéndose iniciado el
procedimiento de renovación de los centros relacionados en el anexo de esta orden con anterioridad al 26 de julio de 2023, fecha de comienzo de la vigencia del meritado decreto,
debe aplicarse el período de validez de la renovación aplicable a la fecha de incoación del
correspondiente procedimiento, esto es, cinco años.
La Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, del Consejero de Sanidad, por la que se regulan los requisitos técnico generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin
internamiento, de los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria y de
la asistencia sanitaria prestada por profesionales sanitarios a domicilio en la Comunidad de
Madrid, establece las condiciones concretas que han de cumplir este tipo de centros.
La Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, sin perjuicio de los controles de calidad internos de cada establecimiento, ha comprobado mediante las correspondientes diligencias y actuaciones inspectoras que los centros sanitarios adscritos a la Consejería de Sanidad que se relacionan en el anexo de esta orden, cumplen las condiciones y
requisitos exigibles en la legislación vigente para su renovación. Actuaciones que quedan
documentadas debidamente en los expedientes relativos a cada uno de los centros sanitarios objeto de la presente orden.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 51/2006, de 15 de junio, y
una vez cumplidos los trámites de comprobación y verificación, la Consejera de Sanidad,

Primero
Renovar la autorización de funcionamiento de los centros sanitarios adscritos a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, que se relacionan en el anexo de la presente orden.

BOCM-20250630-41

DISPONE