C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-3)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Transporte Regular de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Confebus y por la representación sindical CC. OO., UGT Y SLT. (Código número 28007655011992)
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 153
Se considerará falta muy grave cualquier comportamiento que atente contra la libertad sexual, la
orientación e identidad sexual y la expresión de género de las personas trabajadoras.
Disposición Adicional Décima. Conforme a lo establecido en el artículo 85.3 del Estatuto de los
Trabajadores, el presente convenio colectivo ha sido concertado entre las organizaciones sindicales
integradas por el sindicato Comisiones Obreras (CCOO); Unión General de Trabajadores (UGT); y
Sindicato Libre de Transporte (SLT), y la organización empresarial Confederación Madrileña de
Transporte en Autobús (CONFEBUS/MADRID).
Disposición Adicional Undécima.- Debido a la incorporación de las nuevas tecnologías en las flotas
de los operadores de transporte y exigencias administrativas de tener una persona responsable de los
servicios de ayuda a la explotación de las empresas, se hace necesario la creación de una nueva
categoría profesional de TECNICO/A SAE que será equiparable en condiciones económicas y sociales
a la categoría de Oficial primera de Administración.
Disposición Final.- A los solos efectos de antecedentes, se incorpora la antigua redacción de la
disposición adicional séptima del Convenio Colectivo de los años 2000-2001:
“En el ámbito de las empresas afectadas por el Convenio Colectivo, la adecuación de los turnos y
horarios de trabajo derivados de la implantación del nuevo descanso semanal para mantener y no
reducir la jornada de trabajo prevista en el Convenio Colectivo conllevará una negociación con los/as
representantes de los trabajadores/as y no se considerará modificación sustancial de las condiciones de
trabajo”
NOTA: De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de este Convenio y en su virtud, en el
Laudo Arbitral aprobado por resolución de 19 de enero de 2001, publicado en el BOE de 24 de
febrero de 2001, en la medida en que hasta ahora han existido categorías profesionales, resultará
necesario asimilar éstas a las funciones o tareas descritas en cada grupo profesional
correspondiente definido en el citado Laudo Arbitral.
BOCM-20250628-3
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 153
Se considerará falta muy grave cualquier comportamiento que atente contra la libertad sexual, la
orientación e identidad sexual y la expresión de género de las personas trabajadoras.
Disposición Adicional Décima. Conforme a lo establecido en el artículo 85.3 del Estatuto de los
Trabajadores, el presente convenio colectivo ha sido concertado entre las organizaciones sindicales
integradas por el sindicato Comisiones Obreras (CCOO); Unión General de Trabajadores (UGT); y
Sindicato Libre de Transporte (SLT), y la organización empresarial Confederación Madrileña de
Transporte en Autobús (CONFEBUS/MADRID).
Disposición Adicional Undécima.- Debido a la incorporación de las nuevas tecnologías en las flotas
de los operadores de transporte y exigencias administrativas de tener una persona responsable de los
servicios de ayuda a la explotación de las empresas, se hace necesario la creación de una nueva
categoría profesional de TECNICO/A SAE que será equiparable en condiciones económicas y sociales
a la categoría de Oficial primera de Administración.
Disposición Final.- A los solos efectos de antecedentes, se incorpora la antigua redacción de la
disposición adicional séptima del Convenio Colectivo de los años 2000-2001:
“En el ámbito de las empresas afectadas por el Convenio Colectivo, la adecuación de los turnos y
horarios de trabajo derivados de la implantación del nuevo descanso semanal para mantener y no
reducir la jornada de trabajo prevista en el Convenio Colectivo conllevará una negociación con los/as
representantes de los trabajadores/as y no se considerará modificación sustancial de las condiciones de
trabajo”
NOTA: De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de este Convenio y en su virtud, en el
Laudo Arbitral aprobado por resolución de 19 de enero de 2001, publicado en el BOE de 24 de
febrero de 2001, en la medida en que hasta ahora han existido categorías profesionales, resultará
necesario asimilar éstas a las funciones o tareas descritas en cada grupo profesional
correspondiente definido en el citado Laudo Arbitral.
BOCM-20250628-3
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID