C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Transporte Regular de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Confebus y por la representación sindical CC. OO., UGT Y SLT. (Código número 28007655011992)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 153

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025

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la empresa, la adopción o no de las medidas disciplinarias, que en su caso procedan. La Comisión estará
formada por un delegado de personal, elegido por los miembros del comité de empresa, y un
representante de la empresa, que deberán adoptar las decisiones por unanimidad.
— El respeto y protección de la intimidad y dignidad a las personas afectadas ofreciendo
un tratamiento justo a todas las implicadas.
— La confidencialidad: Las personas que intervienen en el procedimiento tienen obligación de guardar
una estricta confidencialidad y reserva, no transmitirán ni divulgarán información sobre el contenido de
las denuncias presentadas, en proceso de investigación, o resueltas.
— La protección suficiente de la víctima ante posibles represalias, atendiendo al cuidado de su seguridad
y salud, teniendo en cuenta las posibles consecuencias tanto físicas como psicológicas que se deriven
de esta situación y considerando especialmente las circunstancias laborales que rodeen a la persona
agredida.
— La contradicción a fin de garantizar una audiencia imparcial y un trato justo para todas las personas
afectadas.
— La restitución de las víctimas: Si el acoso realizado se hubiera concretado en una modificación de las
condiciones laborales de la víctima la empresa debe restituirla en sus condiciones anteriores, si así lo
solicitara.
— La prohibición de represalias: Queda expresamente prohibido y será declarado nulo cualquier acto
constitutivo de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las
personas que presenten una comunicación de denuncia por los medios habilitados para ello,
comparezcan como testigos o ayuden o participen en una investigación sobre acoso.
Procedimiento de actuación: La presentación de la denuncia o queja, se formalizará siempre por escrito
dirigido a la empresa, siendo el plazo máximo de su resolución, el anteriormente establecido, sin perjuicio
de la aplicación de las disposiciones previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la
protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción,
en su respectivo ámbito personal y material.
La denuncia puede presentarse por la persona afectada o por quien ésta autorice, mediante el
procedimiento acordado para ello y ante la persona que se determine de la comisión encargada del
proceso de investigación.
En caso de que la denuncia no sea presentada directamente por la persona afectada, se debe incluir su
consentimiento expreso e informado para iniciar las actuaciones del presente protocolo.
Tras la recepción de la queja o denuncia y, una vez constatada la situación de acoso se adoptarán
medidas cautelares o preventivas que aparten a la víctima de la persona acosadora mientras se
desarrolla el procedimiento de actuación hasta su resolución.
En el plazo máximo de los días hábiles acordados y desde que se convoca la comisión, esta debe emitir
un informe vinculante en uno de los sentidos siguientes:
Constatar indicios de acoso objeto del protocolo y, si procede, proponer la apertura del expediente
sancionador.
No apreciar indicios de acoso objeto del protocolo.
El informe deberá incluir, como mínimo, la descripción de los hechos, la metodología empleada, la
valoración del caso, los resultados de la investigación y las medidas cautelares o preventivas, si procede.

Si hay evidencias de la existencia de una situación de acoso por razón de orientación e identidad sexual
o expresión de género, se instará la incoación de un expediente sancionador por una situación probada
de acoso, se pedirá la adopción de medidas correctoras, y, si procede, se continuarán aplicando las
medidas de protección a la víctima. Si no hay evidencias de la existencia de una situación de acoso se
procederá a archivar la denuncia.

BOCM-20250628-3

Resolución: en esta fase se tomarán las medidas de actuación necesarias teniendo en cuenta las
evidencias, recomendaciones y propuestas de intervención del informe emitido por la comisión.