C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-2)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Mercados Municipales y Galerías de Alimentación de la Comunidad de Madrid suscrito por la Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid y por la representación sindical Federación de CC. OO. del Hábitat de Madrid. (Código número 28002795011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
Pág. 61
— Que la víctima sufra algún tipo de discapacidad.
— Que la víctima esté en periodo de prueba o tenga un contrato formativo, en prácticas o
temporal.
— Que el acoso se produzca durante el proceso de selección de personal.
— Que se ejerzan presiones y/o represalias sobre la víctima, testigos o personas de su
entorno laboral o familiar con el objeto de evitar o dificultar la investigación.
— Que se trate de un acoso descendente.
— Que sea por orden.
— Que sea en periodo de elecciones a la representación legal de la plantilla.
9. Seguimiento
Una vez cerrado el expediente, y en un plazo no superior a 30 días naturales, la comisión
de atención deberá realizar un seguimiento sobre los acuerdos adoptados y sobre su cumplimiento
y/o resultado de las medidas adoptadas.
Del resultado de este seguimiento se levantará acta que recogerá las medidas a adoptar
para el supuesto de que los hechos causantes del procedimiento sigan produciéndose y se analizará
también si se han implantado las medidas preventivas y sancionadoras propuestas.
El acta se remitirá a la dirección de la empresa, a la representación legal y/o sindical de las
personas trabajadoras, a la persona responsable de prevención de riesgos laborales y a la comisión
de seguimiento del plan de igualdad, con las cautelas señaladas en el procedimiento respecto a la
confidencialidad de los datos personales de las personas afectadas.
10. Vigencia
BOCM-20250628-2
El presente protocolo tendrá una duración de 4 años desde el momento de su firma, sin
perjuicio de su modificación de común acuerdo entre las partes firmante.
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
Pág. 61
— Que la víctima sufra algún tipo de discapacidad.
— Que la víctima esté en periodo de prueba o tenga un contrato formativo, en prácticas o
temporal.
— Que el acoso se produzca durante el proceso de selección de personal.
— Que se ejerzan presiones y/o represalias sobre la víctima, testigos o personas de su
entorno laboral o familiar con el objeto de evitar o dificultar la investigación.
— Que se trate de un acoso descendente.
— Que sea por orden.
— Que sea en periodo de elecciones a la representación legal de la plantilla.
9. Seguimiento
Una vez cerrado el expediente, y en un plazo no superior a 30 días naturales, la comisión
de atención deberá realizar un seguimiento sobre los acuerdos adoptados y sobre su cumplimiento
y/o resultado de las medidas adoptadas.
Del resultado de este seguimiento se levantará acta que recogerá las medidas a adoptar
para el supuesto de que los hechos causantes del procedimiento sigan produciéndose y se analizará
también si se han implantado las medidas preventivas y sancionadoras propuestas.
El acta se remitirá a la dirección de la empresa, a la representación legal y/o sindical de las
personas trabajadoras, a la persona responsable de prevención de riesgos laborales y a la comisión
de seguimiento del plan de igualdad, con las cautelas señaladas en el procedimiento respecto a la
confidencialidad de los datos personales de las personas afectadas.
10. Vigencia
BOCM-20250628-2
El presente protocolo tendrá una duración de 4 años desde el momento de su firma, sin
perjuicio de su modificación de común acuerdo entre las partes firmante.