C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Mercados Municipales y Galerías de Alimentación de la Comunidad de Madrid suscrito por la Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid y por la representación sindical Federación de CC. OO. del Hábitat de Madrid. (Código número 28002795011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 56

SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 153

Personas trans
Se reconocen las siguientes medidas en favor de este colectivo:
— Deber de nombrar a las personas trans por el nombre y género por el que se
autoidentifiquen.
— Las partes elaborarán un modelo de comunicación al que las personas pueden acudir
si deciden poner en conocimiento de su empresa que van a realizar el proceso de transición.
PROTOCOLO DE ACOSO
1. Declaración de Principios
La dignidad de la persona, su libertad en su sentido más integral, el libre desarrollo de la
personalidad, el derecho a la intimidad, a la integridad física y moral, el principio de igualdad y de no
discriminación por cualquier condición o circunstancias personal o social junto al resto de derechos
así reconocidos integran el conjunto de derechos fundamentales que deben ser respetados
conforme a la Constitución española.
El ámbito de protección es multinivel puesto que la Unión Europea ha aprobado diversa
normativa con la finalidad de proteger a las personas trabajadoras susceptibles de ser discriminadas
en razón de su orientación o identidad sexual. Es necesario referirse a la Directiva de igualdad de
trato en el empleo 2007/78/CE que abarca la orientación sexual entre los motivos de no
discriminación, la Directiva 2006/54/CE que prohíbe la discriminación en el empleo y la Directiva
2004/38/CEE sobre libre circulación que consagra la no discriminación.
En clave interna el Estatuto de los Trabajadores consagra el respeto a la dignidad de las
personas, a su intimidad, a un trato justo, teniendo en cuenta la consideración debida de la persona
trabajadora, incluyendo la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual, frente
al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación
sexual. El reciente Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto
planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las
empresas, impone en su anexo II la confección del protocolo de actuación frente al acoso que se
viene a cumplir mediante el presente texto.
Por todo ello, las empresas que se encuentran en el ámbito funcional del presente convenio
colectivo, así como las organizaciones sindicales firmantes suscriben este protocolo con la
manifestación y el compromiso explícito y firme de no tolerar en su ámbito ningún tipo de práctica
discriminatoria considerada como acoso por razón de orientación sexual, identidad o expresión de
género y queda prohibida cualquier conducta de esta naturaleza.
Con el fin de garantizar un entorno de trabajo respetuoso con los derechos de las personas
y saludable, las partes se comprometen a tratar con la máxima diligencia cualquier situación de
acoso que se pudiera presentar en el seno de la misma. En este caso, las empresas harán uso pleno
de sus poderes directivos y disciplinarios.
Debido a que pueden existir casos de doble acoso (lesbianas, transexuales, bisexuales),
este protocolo está relacionado con el protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo. La
existencia de ambos protocolos se articula desde la complementariedad y la estructura de las
comisiones que de ellos emanan son las mismas para no incurrir en duplicidades.
2. Ámbito de aplicación

También se aplica a aquellas personas que no forman parte de la empresa afectada, puesto
que se relacionan con ella debido a su trabajo: clientela, visitantes y proveedores/as. En caso de
que resulte implicado personal ajeno a la empresa, se dará conocimiento del suceso a su respectiva
empresa, para que sea ésta la que tome la medida oportuna.
El protocolo se aplicará a situaciones de acoso por orientación sexual, identidad de género
y/o expresión de género que se produzcan durante el trabajo, en relación con el trabajo o como
resultado del mismo:
x En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las
realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación (acos virtual o ciberacoso)

BOCM-20250628-2

x El protocolo se aplica a las personas que trabajan en las empresas que se encuadran
en el ámbito funcional del convenio colectivo, con independencia del vínculo jurídico que los une a
las mismas, y por tanto, no solo es susceptible de ser aplicado a las plantillas laborales sino a
cualquier otra persona que tenga una relación asimilable siempre que tengan un vínculo dentro del
marco organizativo de las empresas. También se aplicará al personal