Móstoles (BOCM-20250627-82)
Régimen económico. Bases concesión subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025

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No deberá existir concurrencia en la actividad o gasto a subvencionar con ninguna
otra subvención o ayuda económica municipal, o convenio celebrado con otra
Área del Ayuntamiento u Organismo dependiente del mismo, concedida para la
misma finalidad.
g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
Sexta. Obligaciones de los beneficiarios.—Las entidades beneficiarias de la subvención
tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Comunicar al Órgano concedente cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al Programa General de Actividades o que modifique o altere los datos consignados en la solicitud y documentación presentadas.
c) Obtener cuantas autorizaciones sean precisas para el desarrollo de la actividad y
cumplir con las obligaciones determinadas.
d) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y cumplir los requisitos y condiciones que la determinan. La subvención sólo
podrá utilizarse para la finalidad para la que fue otorgada.
e) Comunicar al Órgano concedente la obtención de cualquier subvención o ayuda
económica procedente de otra Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
f) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y de control financiero que
corresponden a la Intervención de esta Corporación, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
g) Justificar debidamente ante el Órgano concedente la aplicación de la subvención
concedida en la forma y plazos establecidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos establecidos en las
presentes Bases Generales.
j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo dar la adecuada publicidad y difusión del carácter público municipal de la financiación de
las actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo, objeto de subvención,
mediante el logo o escudo del Ayuntamiento y/o la leyenda “con la colaboración
del Ayuntamiento de Móstoles”.
Séptima. Convocatoria de las subvenciones.—Corresponderá a la Junta de Gobierno Local la aprobación de la Convocatoria Pública de Subvenciones del Área de Participación Ciudadana a Asociaciones de Vecinos, que se ajustará a lo dispuesto en las presentes
bases de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Octava. Presentación de solicitudes (plazo y forma).—El plazo de presentación de
las solicitudes se establece en 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha
de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la
Convocatoria.
El Área de Participación Ciudadana pondrá a disposición de los interesados, en la Sede
Electrónica de la página web del Ayuntamiento de Móstoles, las presentes Bases Generales, así como de las Bases de la Convocatoria correspondiente junto con el modelo normalizado de solicitud y los Anexos que deben acompañarla.
El texto completo de estas Bases Generales puede consultarse a través del siguiente enlace:
Subvenciones del área de Participación Ciudadana a Asociaciones de Vecinos 2025 |
SEDE_ELECTRONICA ( https://www.mostoles.es/SEDE_ELECTRONICA/es/tramitesgestiones/ayudas-subvenciones/subvenciones-area-participacion-ciudadana-asociaciones-veci ).
Móstoles, a 18 de junio de 2025.—El concejal de Participación Ciudadana, Raúl
Gallego Parrondo.
(03/9.975/25)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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