Móstoles (BOCM-20250627-82)
Régimen económico. Bases concesión subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 152

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
82

MÓSTOLES

Extracto de las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del área
de participación ciudadana a asociaciones de vecinos.
Primera. Régimen Jurídico.—Las subvenciones reguladas en estas bases se regirán
por lo dispuesto en las siguientes normas:
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
— Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Móstoles.
— Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Móstoles.
— Bases Generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Área de Participación Ciudadana a asociaciones de vecinos.
— Bases Específicas de la convocatoria anual de concesión de subvenciones del Área
de Participación Ciudadana a asociaciones de vecinos.
Segunda. Objeto y ámbito de aplicación.—Constituye el objeto de las presentes bases la regulación de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva,
otorgadas por el Área de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Móstoles, dirigidas
al fomento del asociacionismo y la participación ciudadana en el municipio.
Las subvenciones reguladas en estas bases se dirigen a asociaciones de vecinos, sin ánimo de lucro, que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Móstoles, en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico Municipal.
Quedan excluidas aquellas entidades que reciban subvenciones con cargo al Programa
de Participación Ciudadana, en virtud de acuerdos o convenios específicos con el Ayuntamiento de Móstoles.
Tercera. Crédito presupuestario.—Las subvenciones que se concedan conforme a
las presentes bases se imputarán al programa y partida presupuestaria correspondiente del
Área de Participación Ciudadana, del presupuesto de gastos de cada ejercicio económico
con los créditos que se indiquen en las correspondientes convocatorias.
Cuarta. Finalidad y plazo de ejecución.—El Programa General de Actividades subvencionado se ejecutará durante el año natural correspondiente.
Podrán ser objeto de subvención, aquellas acciones que tengan como finalidad el fomento de actividades de utilidad pública e interés social, que se desarrollen en el ámbito territorial del municipio de Móstoles, a excepción de los viajes de carácter cultural que podrán realizarse en territorio nacional.
Quinta. Requisitos de las entidades solicitantes.—Podrán optar a obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones a las que se refieren estas bases, aquellas asociaciones de vecinos sin ánimo de lucro, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Móstoles antes del 31 de diciembre del año anterior a
la convocatoria.
b) Tener su sede o domicilio social y realizar sus actividades en el municipio de Móstoles.
c) Haber justificado debidamente las subvenciones o ayudas económicas concedidas
y percibidas en años anteriores.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y frente a la Seguridad
Social.
e) No tener deudas de pago en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Móstoles,
salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará mediante Informe del área competente a petición del Área de Participación
Ciudadana.

BOCM-20250627-82

RÉGIMEN ECONÓMICO