C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250627-21)
Plan estratégico subvenciones – Orden 2073/2025, de 13 de junio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica el plan estratégico de subvenciones de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio en el ámbito de las becas y ayudas al estudio en los cursos escolares 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028, aprobado por la Orden 572/2025, de 27 de febrero, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
Pág. 113
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
21
ORDEN 2073/2025, de 13 de junio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica el plan estratégico de subvenciones de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio en el ámbito de las becas y ayudas al estudio en los cursos escolares 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028,
aprobado por la Orden 572/2025, de 27 de febrero, de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se dictó la Orden 572/2025, de 27 de
febrero, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba
el plan estratégico de subvenciones de la Dirección General de Educación Concertada,
Becas y Ayudas al Estudio en el ámbito de las becas y ayudas al estudio en los cursos escolares 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028, que recoge todas las subvenciones y ayudas
en el ámbito de la educación no universitaria, que competen a la Dirección General de
Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y se gestionan por la Subdirección General de Becas y Ayudas.
Las becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad tienen como finalidad
promover la igualdad de acceso a una educación y una formación de calidad e inclusiva para
las personas jóvenes con mayor riesgo de exclusión sociolaboral. A los efectos de que estas becas alcancen al mayor número posible de beneficiarios, es necesario incrementar el crédito previsto para la mismas, lo que permitirá un aumento del número estimado de becas a conceder.
Por otra parte, se modifica la línea de ayudas a ayuntamientos para la realización del
Programa “Patios Abiertos”, actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y la apertura de los colegios públicos en días no lectivos, con motivo de la
reorganización presupuestaria efectuada para ajustar el crédito y la partida presupuestaria
asignada a estas ayudas y para denominar adecuadamente esta línea de ayudas.
En consecuencia, es necesario modificar el vigente plan estratégico de subvenciones de
la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio en el ámbito de
las becas y ayudas al estudio en los cursos escolares 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028,
aprobado por la Orden 572/2025, de 27 de febrero, de la Consejería de Educación, Ciencia
y Universidades.
Por cuanto antecede, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 1 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y a fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
Primero
Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones
El Anexo de la Orden 572/2025, de 27 de febrero, de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio en el ámbito de las
becas y ayudas al estudio en los cursos escolares 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028, queda modificado en los términos siguientes:
Uno. El apartado B) Coste presupuestario, de la línea de subvención III.5. Becas para
el estudio de programas de segunda oportunidad, queda redactado del siguiente modo:
«B) Coste presupuestario:
Para la financiación de estas becas se dispondrá de un total de 15.000.000 euros para
cada curso escolar, correspondiendo 7.500.000 euros a cada anualidad con cargo al Programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, subconcepto 48399».
BOCM-20250627-21
DISPONGO
B.O.C.M. Núm. 152
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VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
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I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
21
ORDEN 2073/2025, de 13 de junio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica el plan estratégico de subvenciones de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio en el ámbito de las becas y ayudas al estudio en los cursos escolares 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028,
aprobado por la Orden 572/2025, de 27 de febrero, de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se dictó la Orden 572/2025, de 27 de
febrero, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba
el plan estratégico de subvenciones de la Dirección General de Educación Concertada,
Becas y Ayudas al Estudio en el ámbito de las becas y ayudas al estudio en los cursos escolares 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028, que recoge todas las subvenciones y ayudas
en el ámbito de la educación no universitaria, que competen a la Dirección General de
Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y se gestionan por la Subdirección General de Becas y Ayudas.
Las becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad tienen como finalidad
promover la igualdad de acceso a una educación y una formación de calidad e inclusiva para
las personas jóvenes con mayor riesgo de exclusión sociolaboral. A los efectos de que estas becas alcancen al mayor número posible de beneficiarios, es necesario incrementar el crédito previsto para la mismas, lo que permitirá un aumento del número estimado de becas a conceder.
Por otra parte, se modifica la línea de ayudas a ayuntamientos para la realización del
Programa “Patios Abiertos”, actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y la apertura de los colegios públicos en días no lectivos, con motivo de la
reorganización presupuestaria efectuada para ajustar el crédito y la partida presupuestaria
asignada a estas ayudas y para denominar adecuadamente esta línea de ayudas.
En consecuencia, es necesario modificar el vigente plan estratégico de subvenciones de
la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio en el ámbito de
las becas y ayudas al estudio en los cursos escolares 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028,
aprobado por la Orden 572/2025, de 27 de febrero, de la Consejería de Educación, Ciencia
y Universidades.
Por cuanto antecede, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 1 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y a fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
Primero
Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones
El Anexo de la Orden 572/2025, de 27 de febrero, de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio en el ámbito de las
becas y ayudas al estudio en los cursos escolares 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028, queda modificado en los términos siguientes:
Uno. El apartado B) Coste presupuestario, de la línea de subvención III.5. Becas para
el estudio de programas de segunda oportunidad, queda redactado del siguiente modo:
«B) Coste presupuestario:
Para la financiación de estas becas se dispondrá de un total de 15.000.000 euros para
cada curso escolar, correspondiendo 7.500.000 euros a cada anualidad con cargo al Programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, subconcepto 48399».
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