Venturada (BOCM-20250627-100)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 152

VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025

Pág. 547

6. Tribunal Calificador
6.1. Composición del Tribunal:
La designación del Tribunal calificador se efectuará conforme a las prescripciones que respecto a
los Tribunales se encuentran contenidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público. El Tribunal calificador ha de contar con un número impar de miembros, no
inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de suplentes.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar
ésta en representación o por cuenta de nadie. La designación de los miembros que componen el
Tribunal calificador se hará pública junto con la aprobación de la lista definitiva de admitidos y
excluidos. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y con voto. La composición del
Tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización
igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. La designación de los miembros
del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.
El Tribunal podrá interpretar las Bases respecto a aquellos aspectos no contemplados
específicamente en las mismas, a fin de garantizar el correcto desenvolvimiento del proceso
selectivo y bajo los principios de publicidad, mérito y capacidad.
6.2. Comisiones auxiliares y asesores:
Por razón de las circunstancias del proceso selectivo que así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de
su Presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o
algunos de los ejercicios señalados. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función
de sus especialidades técnicas, les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
6.3. Actuación y constitución del Tribunal calificador:
Para la válida constitución del Tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y
toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de
quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien
los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo por
tanto actuar indistinta y concurrentemente con los titulares.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. Deberán abstenerse de formar parte en el
Tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé
alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación a
cualquier miembro del Tribunal, en los términos previstos en los Artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y Artículo 13.4 del Real Decreto
364/1995. Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el
ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
6.4. Clasificación del Tribunal calificador:
El Tribunal calificador se clasifica de conformidad con las categorías reseñadas en el art. 30 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

BOCM-20250627-100

Las resoluciones del Tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la
Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los
artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, adoptará sus decisiones por mayoría,
mediante votación nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación. Si en una segunda
persistiera el empate, esto lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el
orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del Tribunal, votando
siempre en último lugar el Presidente. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos
y en la forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.