Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (BOCM-20250627-53)
Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid. Expropiación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 474
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 152
de mayor circulación de cada provincia respectiva, si lo hubiere, comunicándose
además a los Ayuntamientos en cuyo término radique la cosa a expropiar para que
la fijen en el tablón de anuncios respectivo, en cumplimiento del artículo 34.6 del
Reglamento General de Carreteras y del artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre
de 1954 sobre expropiación forzosa.
En estos medios se señalarán los lugares de exhibición del expediente, que, en todo
caso, deberá estar a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo
con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c. Soliciten el preceptivo informe indicado en el artículo 16 de Ley 37/2015, de 29 de
septiembre, de Carreteras y en los artículos 247.3 y 248.3 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 a las Comunidades
Autónomas y las Corporaciones Locales afectadas.
d. Soliciten el informe del anteproyecto de construcción y explotación, respectivamente, y del estudio de viabilidad conjunto a los Departamentos Ministeriales
afectados, Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, en
cumplimiento del artículo 8 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
En virtud de dicha Resolución y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 37/2015, de 29
de septiembre, de Carreteras, y con los artículos 32, 33 y 34 del Reglamento General de Carreteras aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre (“Boletín Oficial del Estado” número 228, de 23 de septiembre), se somete el mismo a Información Pública por un
período de treinta días hábiles, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última
fecha de las publicaciones reglamentarias (“Boletín Oficial del Estado”, BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de gran circulación en dicha comunidad). Asimismo, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Perales de Tajuña.
Durante el plazo indicado el anteproyecto de construcción y explotación y copia de la
citada aprobación provisional estarán expuestos al público en la sede de la Demarcación de
Carreteras del Estado en Madrid (calle Josefa Valcárcel, número 11, 28027 Madrid), en el
Ayuntamiento de Perales de Tajuña, así como en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ( https://www.transportes.gob.es/el-ministerio/participacionpublica ), en el apartado de Proyectos no Normativos), a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda presentar, por cualquiera de los sistemas indicados en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las alegaciones y /u observaciones que consideren oportunas.
Durante el señalado plazo de treinta días hábiles, y conforme a lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa sobre la necesidad de ocupación
de bienes o adquisición de derechos así como a lo establecido en el artículo 56 del Reglamento sobre el acuerdo de declaración de urgente ocupación, podrán presentarse las alegaciones que se estimen pertinentes en relación con el proyecto de trazado, para rectificar los
posibles errores de la relación de bienes y derechos publicada u oponerse, por razones de
fondo o forma a la necesidad de ocupación. En este caso se indicarán los motivos por los
que se deba considerar preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros
derechos distintos y no comprendidos en dicha relación, como más convenientes al fin que
se persigue, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa,
de 16 de diciembre de 1954.
A continuación, se incluye enlace a la relación de bienes y derechos afectados en el término municipal de Perales de Tajuña:
Madrid, a 2 de junio de 2025.—La jefa de la Demarcación de Carreteras del Estado en
Madrid, Gloria Ramos Palop.
(02/9.857/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250627-53
https://ssweb.seap.minhap.es/almacen/descarga/envio/d79fafe4020f085b5c6e6d012345a81a14e2eb79
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además a los Ayuntamientos en cuyo término radique la cosa a expropiar para que
la fijen en el tablón de anuncios respectivo, en cumplimiento del artículo 34.6 del
Reglamento General de Carreteras y del artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre
de 1954 sobre expropiación forzosa.
En estos medios se señalarán los lugares de exhibición del expediente, que, en todo
caso, deberá estar a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo
con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c. Soliciten el preceptivo informe indicado en el artículo 16 de Ley 37/2015, de 29 de
septiembre, de Carreteras y en los artículos 247.3 y 248.3 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 a las Comunidades
Autónomas y las Corporaciones Locales afectadas.
d. Soliciten el informe del anteproyecto de construcción y explotación, respectivamente, y del estudio de viabilidad conjunto a los Departamentos Ministeriales
afectados, Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, en
cumplimiento del artículo 8 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
En virtud de dicha Resolución y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 37/2015, de 29
de septiembre, de Carreteras, y con los artículos 32, 33 y 34 del Reglamento General de Carreteras aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre (“Boletín Oficial del Estado” número 228, de 23 de septiembre), se somete el mismo a Información Pública por un
período de treinta días hábiles, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última
fecha de las publicaciones reglamentarias (“Boletín Oficial del Estado”, BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de gran circulación en dicha comunidad). Asimismo, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Perales de Tajuña.
Durante el plazo indicado el anteproyecto de construcción y explotación y copia de la
citada aprobación provisional estarán expuestos al público en la sede de la Demarcación de
Carreteras del Estado en Madrid (calle Josefa Valcárcel, número 11, 28027 Madrid), en el
Ayuntamiento de Perales de Tajuña, así como en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ( https://www.transportes.gob.es/el-ministerio/participacionpublica ), en el apartado de Proyectos no Normativos), a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda presentar, por cualquiera de los sistemas indicados en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las alegaciones y /u observaciones que consideren oportunas.
Durante el señalado plazo de treinta días hábiles, y conforme a lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa sobre la necesidad de ocupación
de bienes o adquisición de derechos así como a lo establecido en el artículo 56 del Reglamento sobre el acuerdo de declaración de urgente ocupación, podrán presentarse las alegaciones que se estimen pertinentes en relación con el proyecto de trazado, para rectificar los
posibles errores de la relación de bienes y derechos publicada u oponerse, por razones de
fondo o forma a la necesidad de ocupación. En este caso se indicarán los motivos por los
que se deba considerar preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros
derechos distintos y no comprendidos en dicha relación, como más convenientes al fin que
se persigue, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa,
de 16 de diciembre de 1954.
A continuación, se incluye enlace a la relación de bienes y derechos afectados en el término municipal de Perales de Tajuña:
Madrid, a 2 de junio de 2025.—La jefa de la Demarcación de Carreteras del Estado en
Madrid, Gloria Ramos Palop.
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ISSN 1989-4791
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