Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (BOCM-20250627-53)
Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid. Expropiación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
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MINISTERIO DE TRANSPORTES
Y MOVILIDAD SOSTENIBLE

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid sobre resolución de la
Dirección General de Carreteras, por la que se aprueba provisionalmente y se ordena la incoación del expediente de información pública del anteproyecto de construcción y explotación:
“Área de servicio dotada de una estación de recarga ultrarrápida para vehículos eléctricos.
Autovía del Este A-3, p. k. 35+325, margen izquierda. T. M. Perales de Tajuña, Madrid” y
del estudio de viabilidad. Clave: A0-M-0073.
Con fecha 12 de mayo de 2025, la Subdirectora General de Planificación y Explotación, por delegación de la Dirección General de Carreteras (apartado decimosexto.3.A.b)
de la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias) ha resuelto:
1. Aprobar provisionalmente el anteproyecto de construcción y explotación “Área
de servicio dotada de una estación de recarga ultrarrápida para vehículos eléctricos.
Autovía del Este A-3, p. k. 35+325, margen izquierda. T. M. Perales de Tajuña, Madrid”
redactado con fecha de abril de 2025.
2. Declarar la urgencia de ambos anteproyectos en aplicación de lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, por lo que el presente trámite también tendrá el carácter de información pública previa a la declaración de urgente
ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las actuaciones dentro de
los alcances de los mismos.
3. Ordenar que, por la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, se proceda
a incoar el expediente de información pública del anteproyecto de construcción y explotación correspondientes al área de servicio de Perales de Tajuña y del estudio de viabilidad
conjunto, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, a los siguientes efectos:
a. Artículo 247.3 y 248.3 y 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014.
b. Artículo 27.1.b) de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, para que
puedan formularse cuantas alegaciones o sugerencias se estime conveniente.
c. Artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa,
para que puedan presentarse alegaciones sobre la necesidad de ocupación o sobre
posibles errores de la relación concreta e individualizada de servicios, bienes y derechos afectados.
El plazo de información pública será de treinta (30) días hábiles contados a partir del
primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones reglamentarias.
Tras el análisis de las alegaciones presentadas, de las respuestas a las consultas y de
los informes preceptivos previstos en la legislación vigente, el Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible resolverá sobre la aprobación de expediente de información pública
y la aprobación del estudio de viabilidad y definitiva del anteproyecto.
De conformidad con el artículo 248.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la aprobación definitiva del anteproyecto de referencia, en su caso,
implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes, modificación de servicios y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de
expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.
4. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid:
a. Remitan ejemplares de los anteproyectos de construcción y explotación, respectivamente, y del estudio de viabilidad conjunto a las Corporaciones Locales afectadas
a efectos de su exposición al público, conforme al artículo 34.7 del Reglamento
General de Carreteras (Real Decreto 1812/1994).
b. Lleven a cabo los trámites necesarios para que la presente resolución sea publicada en el “Boletín Oficial del Estado” y en el de cada provincia, uno de los diarios

BOCM-20250627-53

Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid