B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250627-3)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 1409/2025, de 18 de junio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de Investigación Agropecuaria, Alimentaria y Medioambiental, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025

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De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2.h) del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios,
sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la
Comunidad de Madrid (2025-2028), aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 11
de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, el órgano de selección corregirá directamente el ejercicio escrito, valorando la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen en el supuesto a realizar, así como la amplitud de dichos
conocimientos, el rigor analítico, la sistemática y la claridad y orden de ideas a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la resolución de los supuestos prácticos, así como
la calidad de la expresión escrita. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su
lectura por cualquier miembro del órgano de selección, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
Segundo
1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el órgano de selección se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio de 2018, y
a lo establecido en la presente base.
2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:
2.1. Primer ejercicio: se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, siendo necesario
para superarlo obtener un mínimo de cinco (5) puntos.
2.2. Segundo ejercicio: independientemente de la modalidad a la que se acojan las personas aspirantes, la calificación máxima de este ejercicio será de diez (10) puntos. Será necesario obtener un mínimo de cinco (5) puntos para tener acceso al siguiente ejercicio.
a) Modalidad “Presencial”: la calificación se realizará de acuerdo a los criterios:
— Una puntuación de 10 puntos a un nivel C2.
— Una puntuación de 7,5 puntos a un nivel C1.
— Una puntuación de 5 puntos a un nivel B2.
Un nivel inferior a B2 supondrá la no superación del ejercicio.
b) Modalidad de acreditación del conocimiento mediante “Titulación”:
— Una puntuación de 10 puntos a un nivel C2, demostrado mediante algunos de
los títulos recogidos en el anexo IV.
— Una puntuación de 7,5 puntos a un nivel C1, demostrado mediante algunos de
los títulos recogidos en el anexo IV.
— Una puntuación de 5 puntos a un nivel B2, demostrado mediante algunos de
los títulos recogidos en el anexo IV.
2.3. Tercer ejercicio: cada uno de los temas se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, siendo necesario para superarlo no haber obtenido menos de tres (3) puntos en ninguno de los temas.
La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la media aritmética de
las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas, debiendo estar comprendida entre cero (0)
y diez (10) puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco (5) puntos.
2.4. Cuarto ejercicio: cada uno de los supuestos prácticos se calificará de cero (0) a
diez (10) puntos, siendo necesario para superarlo no haber obtenido menos de cuatro (4) puntos en ninguno de los supuestos.
La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la media aritmética
de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos prácticos, debiendo estar comprendida entre cero (0) y diez (10) puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco (5) puntos.
3. En cuanto a la calificación final, el órgano de selección se ajustará a lo previsto en
la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio. El orden de las personas aspirantes vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios que
conforman la oposición, ordenadas de mayor a menor, constituyendo dicha suma la calificación final de cada una de las personas aspirantes.
4. En el supuesto de que se produzca un empate en la calificación final obtenida por
las personas participantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
— Mayor puntuación obtenida en el cuarto, tercer y primer ejercicio, por este orden.

BOCM-20250627-3

Calificación del proceso selectivo