D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250627-26)
Convenio –  Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión General de Trabajadores de Madrid (UGT-Madrid) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 152

VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025

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Para el desarrollo de estas visitas de investigación de accidentes, los técnicos contarán con
vehículos para facilitar su desplazamiento a los lugares donde se hayan producido estos siniestros.

1.4. Entrevistas
Son entrevistas, a iniciativa del beneficiario, para llevar a cabo acciones de asesoramiento en
materia de prevención de riesgos laborales a terceros (personas trabajadoras, empresarias, particulares,
etc.) que no conllevan desplazamiento a la empresa o centro de trabajo del personal técnico de la
beneficiaria (por ejemplo, el asesoramiento prestado en las propias instalaciones de la beneficiaria a
delegados de prevención).
Esta acción será realizada por técnicos superiores de prevención de riesgos laborales, técniccos
superiores en prevención de riesgos profesionales (ciclo formativo de grado superior de formación
profesional) o por aquellos técnicos capacitados para desarrollar las funciones de técnicos de prevención
de riesgos laborales de nivel intermedio o superior, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento
de los Servicios de Prevención aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

De forma general, se establece los siguientes límites:
x

N.º máximo de entrevistas de asesoramiento realizadas por un mismo técnico y día: 3

x

N.º máximo de asesoramiento presencial o telemática por entrevista: 3

x

N.º máximo de asesoramiento presencial o telemática por entrevista y día: 9

x

N.º máximo de entrevistas por interlocutor por empresa o centro de trabajo: 1

x

Número máximo de acciones de asesoramiento a realizar en cada entrevista: 3

x

Número de horas de participación de personal técnico propio por asesoramiento: 3h (Este tiempo reúne
todas las acciones necesarias antes, durante y después de la entrevista).

Las características fundamentales de las entrevistas a realizar son las siguientes:
x

Número de entrevistas de asesoramiento sin desplazamiento: 225

x

El personal que realizará las visitas será: propio.

x

Contenido de la entrevista:
Las entrevistas se realizarán teniendo en cuenta que en muchas empresas no se puede asesorar
mediante las visitas específicas, bien porque los delegados o trabajadores a los que van dirigidos
estos asesoramientos estén teletrabajando, o porque la empresa ponga algún tipo de impedimento
para ofrecer este servicio.
En estas circunstancias y para ampliar las empresas a las que se pueda ofrecer este tipo de
asesoramiento, se plantea esta modalidad, de manera que se amplíe la difusión de la prevención
en las empresas madrileñas. Se tendrán en cuenta también las demandas de las Federaciones
sectoriales de UGT Madrid, así como las de sus Uniones comarcales.
Cuando sea posible y se considere necesario se facilitará documentación técnica, material divulgativo,
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