D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250627-26)
Convenio –  Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión General de Trabajadores de Madrid (UGT-Madrid) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 132

VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 152

Además de las visitas de asesoramiento específico y de la entrega de material, se elaborará
un informe global de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado para los ítems considerados
como más relevantes en la lista de chequeo.
ƒ

Nº máximo de asesoramientos de este tipo por empresa o centro de trabajo: 1

ƒ

Nº mínimo de empresas o centro de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 400

ƒ

Número total de asesoramientos: 400

ƒ

Material de apoyo: documentación técnica, material divulgativo y material tecnológico

ƒ

Personal para realizar la actividad: Todas las visitas se realizarán con personal propio.

e informático

1.3. Investigación de accidentes de trabajo

Se considera fundamental la investigación de cómo se producen los accidentes de origen laboral.
En función de la siniestralidad laboral que se produzca en la región, se realizarán investigaciones de
accidentes laborales ocurridos en la Comunidad de Madrid en el periodo de vigencia del convenio, con el
objetivo de conocer las circunstancias en las que se han producido los accidentes y en su caso, ofrecer
apoyo e información preventiva derivada de estos sucesos.
Esta actividad será desarrollada por los técnicos con la formación adecuada para desarrollar las
funciones de Técnicos de prevención de riesgos laborales intermedios o superiores, conforme a lo
establecido en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el Real Decreto
39/1997, de 17 de enero.
Este tipo de actuación tendrá la consideración de asesoramiento específico, a efectos de su
seguimiento y justificación.
Se elaborará un documento de toma de datos para recoger toda la información sobre la forma y el
procedimiento utilizado en los accidentes visitados.
Los datos recogidos, se trasladarán a un documento con formato digital tabular que permita su
explotación electrónica (Tipo Excel o similar).

De forma general se establecen los siguientes límites:
x

Número de horas de participación de personal técnico propio por cada investigación de
accidente: 5h. (Este tiempo incluye todas las tareas necesarias para efectuar dicha
investigación; visitas necesarias, desplazamientos y así como trabajos de gabinete).

x

El personal que realizará las visitas será: propio.

x

Nº mínimo de accidentes objeto de investigación: 40

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