D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250627-26)
Convenio – Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión General de Trabajadores de Madrid (UGT-Madrid) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 176
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 152
Esta actividad será desarrollada por los técnicos con la formación adecuada para desarrollar las
funciones de Técnicos de prevención de riesgos laborales intermedios o superiores, conforme a lo
establecido en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el Real Decreto
39/1997, de 17 de enero.
Este tipo de actuación tendrá la consideración de asesoramiento específico, a efectos de su
seguimiento y justificación.
Se elaborará un documento de toma de datos para recoger toda la información sobre la forma y el
procedimiento utilizado en los accidentes visitados.
Los datos recogidos, se trasladarán a un documento con formato digital tabular que permita su
explotación electrónica (Tipo Excel o similar).
De forma general se establecen los siguientes límites:
x
Número de horas de participación de personal técnico propio por cada investigación de
accidente: 5h. (Este tiempo incluye todas las tareas necesarias para efectuar dicha
investigación; visitas necesarias, desplazamientos y así como trabajos de gabinete).
x
El personal que realizará las visitas será: propio.
x
Nº mínimo de accidentes objeto de investigación: 45
Para el desarrollo de estas visitas de investigación de accidentes, los técnicos contarán con
vehículos para facilitar su desplazamiento a los lugares donde se hayan producido estos siniestros.
2.4. Entrevistas
Son entrevistas, a iniciativa del beneficiario, para llevar a cabo acciones de asesoramiento en
materia de prevención de riesgos laborales a terceros (personas trabajadoras, empresarias, particulares,
etc.) que no conllevan desplazamiento a la empresa o centro de trabajo del personal técnico de la
beneficiaria (por ejemplo, el asesoramiento prestado en las propias instalaciones de la beneficiaria a
delegados de prevención).
Esta acción será realizada por técnicos superiores de prevención de riesgos laborales, técniccos
superiores en prevención de riesgos profesionales (ciclo formativo de grado superior de formación
profesional) o por aquellos técnicos capacitados para desarrollar las funciones de técnicos de prevención
de riesgos laborales de nivel intermedio o superior, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento
de los Servicios de Prevención aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
De forma general, se establece los siguientes límites:
N.º máximo de entrevistas de asesoramiento realizadas por un mismo técnico y día: 3
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B.O.C.M. Núm. 152
Esta actividad será desarrollada por los técnicos con la formación adecuada para desarrollar las
funciones de Técnicos de prevención de riesgos laborales intermedios o superiores, conforme a lo
establecido en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el Real Decreto
39/1997, de 17 de enero.
Este tipo de actuación tendrá la consideración de asesoramiento específico, a efectos de su
seguimiento y justificación.
Se elaborará un documento de toma de datos para recoger toda la información sobre la forma y el
procedimiento utilizado en los accidentes visitados.
Los datos recogidos, se trasladarán a un documento con formato digital tabular que permita su
explotación electrónica (Tipo Excel o similar).
De forma general se establecen los siguientes límites:
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Número de horas de participación de personal técnico propio por cada investigación de
accidente: 5h. (Este tiempo incluye todas las tareas necesarias para efectuar dicha
investigación; visitas necesarias, desplazamientos y así como trabajos de gabinete).
x
El personal que realizará las visitas será: propio.
x
Nº mínimo de accidentes objeto de investigación: 45
Para el desarrollo de estas visitas de investigación de accidentes, los técnicos contarán con
vehículos para facilitar su desplazamiento a los lugares donde se hayan producido estos siniestros.
2.4. Entrevistas
Son entrevistas, a iniciativa del beneficiario, para llevar a cabo acciones de asesoramiento en
materia de prevención de riesgos laborales a terceros (personas trabajadoras, empresarias, particulares,
etc.) que no conllevan desplazamiento a la empresa o centro de trabajo del personal técnico de la
beneficiaria (por ejemplo, el asesoramiento prestado en las propias instalaciones de la beneficiaria a
delegados de prevención).
Esta acción será realizada por técnicos superiores de prevención de riesgos laborales, técniccos
superiores en prevención de riesgos profesionales (ciclo formativo de grado superior de formación
profesional) o por aquellos técnicos capacitados para desarrollar las funciones de técnicos de prevención
de riesgos laborales de nivel intermedio o superior, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento
de los Servicios de Prevención aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
De forma general, se establece los siguientes límites:
N.º máximo de entrevistas de asesoramiento realizadas por un mismo técnico y día: 3
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