D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250627-26)
Convenio –  Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión General de Trabajadores de Madrid (UGT-Madrid) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 152

VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025

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podrá contar también con técnicos básicos de prevención de riesgos laborales, para realizar este tipo de
visitas a puerta fría.
De cada visita se rellenará un check-list, que ha sido consensuado previamente con el IRSST.
En estas visitas, siempre que sea posible, se repartirá documentación escrita en relación con los
derechos básicos en prevención de riesgos laborales.
Se estima que, para la realización de las visitas para sensibilizar realizadas a puerta fría, así como
para las de asesoramiento a personas autónomas sin trabajadores o trabajadoras a su cargo, se destinarán
una media de 1 hora. Se pondrán a disposición del personal técnico, las actas de realización de estas visitas,
cuyos contenidos se acordarán previamente con el IRSST.
De forma general, se establecen los siguientes límites:
x

Número de horas de participación de personal técnico propio por visita: 1h

x

N.º máximo de visitas de asesoramiento/día realizadas por un mismo técnico: 8

x

N.º máximo de asesoramientos por visita a realizar en cada empresa o centro de trabajo: 1

x

N.º mínimo de empresas o centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 3.500

x

Porcentaje o cantidad visitas que se realizarán sobre trabajadores autónomos (sin
trabajadores a su cargo): 580 visitas, aproximadamente un 16,6%

x

No existe limitación de los sectores de actividad a visitar

x

El material de apoyo a entregar será, principalmente, el de divulgación elaborado en el
marco del presente plan director.

x

El personal que realizará las visitas será: propio.

Para el desarrollo de estas visitas de sensibilización, los técnicos contarán con 4 vehículos para
facilitar su desplazamiento a los centros de trabajo en los que se plantea el asesoramiento preventivo.

1.2. Asesoramiento específico técnico-preventivo
Se define como asesoramiento a empresas o centros de trabajo para principalmente asesorar sobre
una materia preventiva particular y específica (gestión preventiva, riesgo concreto, equipos de trabajo etc.).
Esta acción será realizada por técnicos con la formación adecuada para desarrollar las funciones de
Técnicos de prevención de riesgos laborales intermedios o superiores, conforme a lo establecido en el
Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de
enero.
Se rellenará un check-list (previamente consensuado con el IRSST) de cada uno de los
asesoramientos específicos, en el que se valoran cuestiones relevantes que determinarán las necesidades
a asesorar. Igualmente, siempre que sea posible, se hará entrega de documentación técnica a acorde al
perfil. No existe limitación de sectores para visitar.

BOCM-20250627-26

De forma general, se establecen los siguientes límites:
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