D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250627-26)
Convenio – Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión General de Trabajadores de Madrid (UGT-Madrid) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 128
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 152
Con objeto de que el IRSST disponga de los datos necesarios para cumplir con lo dispuesto en
el Plan Director, en relación a la ejecución, seguimiento y evaluación del mismo, UGT-Madrid realizará el
seguimiento de las actuaciones previstas en el presente Convenio a través de un procedimiento interno
de seguimiento de actuaciones realizadas al amparo del Plan Director de Prevención de Riesgos
Laborales de la Comunidad de Madrid vigente elaborado por el IRSST.
Para desarrollar la acción de evaluación, se contará con copias suficientes de los cuestionarios
correspondientes, así como la aplicación informática que, en su caso, se desarrolle para realizar el
tratamiento de los datos recabados.
En cumplimiento del presente convenio UGT-Madrid realizará las siguientes actuaciones:
Anualidad 2025
1. Acciones de asesoramiento
Definidas como el desplazamiento a empresas y/o centros de trabajo, a iniciativa del beneficiario,
para llevar a cabo acciones de asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales a terceros
(trabajadores, empresarios, particulares, etc.).
En todas las visitas se dará publicidad a las actividades del IRSST.
Cualquier cambio que se pueda producir sobre lo indicado en el convenio o cuando este convenio
fije temas que sean configurables, deberá requerirse la conformidad de la Comisión de Seguimiento
previamente a la autorización del órgano concedente.
No serán válidas nuevas visitas a centros de trabajo ya visitados por la entidad beneficiaria en el
ejercicio anterior a través de actuaciones con el mismo fin y financiadas con fondos públicos total o
parcialmente. Tampoco serán válidas visitas donde se mezclen asesoramientos para sensibilizar (“a puerta
fría”, punto 1.1) con asesoramientos específicos (Ver punto 1.2).
1.1. Visitas de asesoramiento para sensibilizar (denominadas “visitas a puerta fría”):
Definidas como el desplazamiento a empresas o centro de trabajo, a iniciativa del beneficiario, para
llevar a cabo acciones para promover la cultura preventiva en Pymes, y de forma prioritaria en Pymes sin
representación de personas trabajadoras. En todas las visitas se dará publicidad a las actividades del
IRSST.
Estas visitas se llevarán a cabo por parte de los técnicos de prevención con formación adecuada
para desarrollar las funciones de Técnicos de prevención de riesgos laborales intermedios o superiores,
conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el
BOCM-20250627-26
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que deberán rellenar un cuestionario de cada asesoramiento. Se
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 128
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 152
Con objeto de que el IRSST disponga de los datos necesarios para cumplir con lo dispuesto en
el Plan Director, en relación a la ejecución, seguimiento y evaluación del mismo, UGT-Madrid realizará el
seguimiento de las actuaciones previstas en el presente Convenio a través de un procedimiento interno
de seguimiento de actuaciones realizadas al amparo del Plan Director de Prevención de Riesgos
Laborales de la Comunidad de Madrid vigente elaborado por el IRSST.
Para desarrollar la acción de evaluación, se contará con copias suficientes de los cuestionarios
correspondientes, así como la aplicación informática que, en su caso, se desarrolle para realizar el
tratamiento de los datos recabados.
En cumplimiento del presente convenio UGT-Madrid realizará las siguientes actuaciones:
Anualidad 2025
1. Acciones de asesoramiento
Definidas como el desplazamiento a empresas y/o centros de trabajo, a iniciativa del beneficiario,
para llevar a cabo acciones de asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales a terceros
(trabajadores, empresarios, particulares, etc.).
En todas las visitas se dará publicidad a las actividades del IRSST.
Cualquier cambio que se pueda producir sobre lo indicado en el convenio o cuando este convenio
fije temas que sean configurables, deberá requerirse la conformidad de la Comisión de Seguimiento
previamente a la autorización del órgano concedente.
No serán válidas nuevas visitas a centros de trabajo ya visitados por la entidad beneficiaria en el
ejercicio anterior a través de actuaciones con el mismo fin y financiadas con fondos públicos total o
parcialmente. Tampoco serán válidas visitas donde se mezclen asesoramientos para sensibilizar (“a puerta
fría”, punto 1.1) con asesoramientos específicos (Ver punto 1.2).
1.1. Visitas de asesoramiento para sensibilizar (denominadas “visitas a puerta fría”):
Definidas como el desplazamiento a empresas o centro de trabajo, a iniciativa del beneficiario, para
llevar a cabo acciones para promover la cultura preventiva en Pymes, y de forma prioritaria en Pymes sin
representación de personas trabajadoras. En todas las visitas se dará publicidad a las actividades del
IRSST.
Estas visitas se llevarán a cabo por parte de los técnicos de prevención con formación adecuada
para desarrollar las funciones de Técnicos de prevención de riesgos laborales intermedios o superiores,
conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el
BOCM-20250627-26
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que deberán rellenar un cuestionario de cada asesoramiento. Se