D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250627-26)
Convenio – Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión General de Trabajadores de Madrid (UGT-Madrid) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 172
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 152
2. Acciones de asesoramiento
Definidas como el desplazamiento a empresas y/o centros de trabajo, a iniciativa del beneficiario,
para llevar a cabo acciones de asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales a terceros
(trabajadores, empresarios, particulares, etc.).
En todas las visitas se dará publicidad a las actividades del IRSST.
Cualquier cambio que se pueda producir sobre lo indicado en el convenio o cuando este convenio
fije temas que sean configurables, deberá requerirse la conformidad de la Comisión de Seguimiento
previamente a la autorización del órgano concedente.
No serán válidas nuevas visitas a centros de trabajo ya visitados por la entidad beneficiaria en el
ejercicio anterior a través de actuaciones con el mismo fin y financiadas con fondos públicos total o
parcialmente. Tampoco serán válidas visitas donde se mezclen asesoramientos para sensibilizar (“a puerta
fría”, ver 2.1) con asesoramientos específicos (Ver punto 2.2).
2.1. Visitas de asesoramiento para sensibilizar (denominadas “visitas a puerta fría”):
Definidas como el desplazamiento a empresas o centro de trabajo, a iniciativa del beneficiario, para
llevar a cabo acciones para promover la cultura preventiva en Pymes, y de forma prioritaria en Pymes sin
representación de personas trabajadoras. En todas las visitas se dará publicidad a las actividades del
IRSST.
Estas visitas se llevarán a cabo por parte de los técnicos de prevención con formación adecuada
para desarrollar las funciones de Técnicos de prevención de riesgos laborales intermedios o superiores,
conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que deberán rellenar un cuestionario de cada asesoramiento. Se
podrá contar también con técnicos básicos de prevención de riesgos laborales, para realizar este tipo de
visitas a puerta fría.
De cada visita se rellenará un check-list, que ha sido consensuado previamente con el IRSST.
En estas visitas, siempre que sea posible, se repartirá documentación escrita en relación con los
derechos básicos en prevención de riesgos laborales.
Se estima que, para la realización de las visitas para sensibilizar realizadas a puerta fría, así como
para las de asesoramiento a personas autónomas sin trabajadores o trabajadoras a su cargo, se destinarán
una media de 1 hora. Se pondrán a disposición del personal técnico, las actas de realización de estas visitas,
cuyos contenidos se acordarán previamente con el IRSST.
De forma general, se establecen los siguientes límites:
x
Número de horas de participación de personal técnico propio por visita: 1h
x
N.º máximo de visitas de asesoramiento/día realizadas por un mismo técnico: 8
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2. Acciones de asesoramiento
Definidas como el desplazamiento a empresas y/o centros de trabajo, a iniciativa del beneficiario,
para llevar a cabo acciones de asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales a terceros
(trabajadores, empresarios, particulares, etc.).
En todas las visitas se dará publicidad a las actividades del IRSST.
Cualquier cambio que se pueda producir sobre lo indicado en el convenio o cuando este convenio
fije temas que sean configurables, deberá requerirse la conformidad de la Comisión de Seguimiento
previamente a la autorización del órgano concedente.
No serán válidas nuevas visitas a centros de trabajo ya visitados por la entidad beneficiaria en el
ejercicio anterior a través de actuaciones con el mismo fin y financiadas con fondos públicos total o
parcialmente. Tampoco serán válidas visitas donde se mezclen asesoramientos para sensibilizar (“a puerta
fría”, ver 2.1) con asesoramientos específicos (Ver punto 2.2).
2.1. Visitas de asesoramiento para sensibilizar (denominadas “visitas a puerta fría”):
Definidas como el desplazamiento a empresas o centro de trabajo, a iniciativa del beneficiario, para
llevar a cabo acciones para promover la cultura preventiva en Pymes, y de forma prioritaria en Pymes sin
representación de personas trabajadoras. En todas las visitas se dará publicidad a las actividades del
IRSST.
Estas visitas se llevarán a cabo por parte de los técnicos de prevención con formación adecuada
para desarrollar las funciones de Técnicos de prevención de riesgos laborales intermedios o superiores,
conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que deberán rellenar un cuestionario de cada asesoramiento. Se
podrá contar también con técnicos básicos de prevención de riesgos laborales, para realizar este tipo de
visitas a puerta fría.
De cada visita se rellenará un check-list, que ha sido consensuado previamente con el IRSST.
En estas visitas, siempre que sea posible, se repartirá documentación escrita en relación con los
derechos básicos en prevención de riesgos laborales.
Se estima que, para la realización de las visitas para sensibilizar realizadas a puerta fría, así como
para las de asesoramiento a personas autónomas sin trabajadores o trabajadoras a su cargo, se destinarán
una media de 1 hora. Se pondrán a disposición del personal técnico, las actas de realización de estas visitas,
cuyos contenidos se acordarán previamente con el IRSST.
De forma general, se establecen los siguientes límites:
x
Número de horas de participación de personal técnico propio por visita: 1h
x
N.º máximo de visitas de asesoramiento/día realizadas por un mismo técnico: 8
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