D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250627-27)
Convenio – Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y UNO Organización Empresarial de Logística y Transporte para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 152
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
Pág. 335
la Comunidad de Madrid 2025-2028.
Asimismo, el periodo subvencionable de las actuaciones objeto del mismo estará comprendido
entre:
o
El 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 para la primera anualidad.
o
El 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 para la segunda anualidad.
Como se recoge en las clausulas precedentes, cada una de las dos anualidades del convenio se
liquidará por separado.
VIGESIMOPRIMERA: CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula DECIMOQUINTA de conformidad con lo previsto en
el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre serán causas de resolución del convenio y, en su
caso, de reintegro de la subvención, las siguientes:
21.1.
El incumplimiento de las cláusulas del convenio.
21.2.
La no realización de las actividades contenidas en el convenio o realizarlas de manera que se
incumpla el objetivo del mismo.
21.3.
La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio o el incumplimiento
de las condiciones pactadas.
21.4.
La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
21.5.
Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.
En cualquier caso, para el cálculo del importe del reintegro y de los intereses de demora
correspondiente se estará a lo previsto en las cláusulas DECIMOQUINTA (ejecución parcial) y
DECIMOSEXTA (criterios de minoración y reintegro de la subvención) del presente convenio.
VIGESIMOSEGUNDA: PUBLICIDAD.
Ambas partes se comprometen a cumplir con la obligación de dar publicidad tanto a la subvención
concedida como al Convenio de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 8 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como en el
artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones impuestas, a efectos de publicidad del
presente convenio, tanto a la entidad concedente como a la correspondiente secretaría general técnica en
virtud de lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como en los artículos 13 y
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 152
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
Pág. 335
la Comunidad de Madrid 2025-2028.
Asimismo, el periodo subvencionable de las actuaciones objeto del mismo estará comprendido
entre:
o
El 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 para la primera anualidad.
o
El 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 para la segunda anualidad.
Como se recoge en las clausulas precedentes, cada una de las dos anualidades del convenio se
liquidará por separado.
VIGESIMOPRIMERA: CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula DECIMOQUINTA de conformidad con lo previsto en
el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre serán causas de resolución del convenio y, en su
caso, de reintegro de la subvención, las siguientes:
21.1.
El incumplimiento de las cláusulas del convenio.
21.2.
La no realización de las actividades contenidas en el convenio o realizarlas de manera que se
incumpla el objetivo del mismo.
21.3.
La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio o el incumplimiento
de las condiciones pactadas.
21.4.
La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
21.5.
Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.
En cualquier caso, para el cálculo del importe del reintegro y de los intereses de demora
correspondiente se estará a lo previsto en las cláusulas DECIMOQUINTA (ejecución parcial) y
DECIMOSEXTA (criterios de minoración y reintegro de la subvención) del presente convenio.
VIGESIMOSEGUNDA: PUBLICIDAD.
Ambas partes se comprometen a cumplir con la obligación de dar publicidad tanto a la subvención
concedida como al Convenio de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 8 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como en el
artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones impuestas, a efectos de publicidad del
presente convenio, tanto a la entidad concedente como a la correspondiente secretaría general técnica en
virtud de lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como en los artículos 13 y
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