D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250627-27)
Convenio – Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y UNO Organización Empresarial de Logística y Transporte para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 314
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 152
proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o
la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren.
En todo caso, los tres presupuestos exigidos para la contratación con terceros deben ser
de empresas independientes, no vinculadas entre sí, no aceptándose como diferentes los
presupuestos de empresas del mismo grupo o con vinculaciones entre ellas.
Los presupuestos presentados deberán ser comparables entre sí, de forma que sea
evidente que se presupuestan los mismos objetos con las mismas características.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa, independientemente del importe del gasto
subvencionable, excluidos los costes indirectos, de conformidad con lo establecido en la cláusula
UNDÉCIMA.
En virtud de criterios de máxima eficacia y para prevenir errores no subsanables en fase
de justificación, los presupuestos, la elección y, en su caso, las posibles memorias, que deben ser
remitidos en fase de justificación, se podrán remitir durante la fase de seguimiento del convenio,
en el momento previo a la ejecución de la acción o gasto.
Si los presupuestos no son entregados, o los entregados no son comparables, los gastos
asociados a los mismos se considerarán como no subvencionables.
9.3.2.
Sobre el fraccionamiento de contratos
No podrá fraccionarse un contrato para disminuir su cuantía con la finalidad de eludir el
cumplimiento de los requisitos de solicitud, tanto de los mencionados tres presupuestos, como de
la autorización a la que se refiere la cláusula OCTAVA del presente convenio. A tal efecto se
entenderá que se fragmenta un contrato cuando el mismo proveedor emite varias facturas con
cargo al mismo proyecto, aunque todas ellas hagan referencia a diferentes actividades.
Sobre los gastos de personal
Únicamente serán subvencionables los conceptos y cuantías salariales contemplados en
el Convenio Colectivo aplicable, salvo que el conjunto de estos conceptos y cuantías salariales,
en cómputo anual, sean inferiores a 2,1 veces el salario mínimo interprofesional o, para el caso de
los técnicos en prevención y titulados superiores, a 3 veces dicho salario mínimo interprofesional,
también en cómputo anual, en cuyo caso podrán ser subvencionables cuantías adicionales,
siempre referidos a los conceptos contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, hasta dicho
límite de 2,1 o 3 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
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BOCM-20250627-27
9.3.3.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 314
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B.O.C.M. Núm. 152
proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o
la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren.
En todo caso, los tres presupuestos exigidos para la contratación con terceros deben ser
de empresas independientes, no vinculadas entre sí, no aceptándose como diferentes los
presupuestos de empresas del mismo grupo o con vinculaciones entre ellas.
Los presupuestos presentados deberán ser comparables entre sí, de forma que sea
evidente que se presupuestan los mismos objetos con las mismas características.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa, independientemente del importe del gasto
subvencionable, excluidos los costes indirectos, de conformidad con lo establecido en la cláusula
UNDÉCIMA.
En virtud de criterios de máxima eficacia y para prevenir errores no subsanables en fase
de justificación, los presupuestos, la elección y, en su caso, las posibles memorias, que deben ser
remitidos en fase de justificación, se podrán remitir durante la fase de seguimiento del convenio,
en el momento previo a la ejecución de la acción o gasto.
Si los presupuestos no son entregados, o los entregados no son comparables, los gastos
asociados a los mismos se considerarán como no subvencionables.
9.3.2.
Sobre el fraccionamiento de contratos
No podrá fraccionarse un contrato para disminuir su cuantía con la finalidad de eludir el
cumplimiento de los requisitos de solicitud, tanto de los mencionados tres presupuestos, como de
la autorización a la que se refiere la cláusula OCTAVA del presente convenio. A tal efecto se
entenderá que se fragmenta un contrato cuando el mismo proveedor emite varias facturas con
cargo al mismo proyecto, aunque todas ellas hagan referencia a diferentes actividades.
Sobre los gastos de personal
Únicamente serán subvencionables los conceptos y cuantías salariales contemplados en
el Convenio Colectivo aplicable, salvo que el conjunto de estos conceptos y cuantías salariales,
en cómputo anual, sean inferiores a 2,1 veces el salario mínimo interprofesional o, para el caso de
los técnicos en prevención y titulados superiores, a 3 veces dicho salario mínimo interprofesional,
también en cómputo anual, en cuyo caso podrán ser subvencionables cuantías adicionales,
siempre referidos a los conceptos contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, hasta dicho
límite de 2,1 o 3 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
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